La Diputación establece la ordenanza de precios para el servicio de desatascos y limpieza de depuradoras de aguas residuales

Finalizado el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de modificación de la “ordenanza número 9. Reguladora del precio público por la prestación del servicio de extracción de lodos para la limpieza de depuradoras de aguas residuales y desatascos en la red pública de saneamiento mediante la cesión a Ayuntamientos y Juntas Vecinales del vehículo especial de extracción de lodos” adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de abril de 2022, y publicado en el BOP DE LEÓN núm. 95 de 19 de mayo de 2022

Provincia 12 de julio de 2022 RML
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DESATASCOS DEL NORTE

No habiéndose presentado reclamación por los interesados dentro del plazo concedido al efecto, el acuerdo se considera elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local para general conocimiento de los interesados y como trámite previo a su entrada en vigor.

ORDENANZA N.º 9 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES Y DE DESATASCO DE REDES PÚBLICAS DE SANEAMIENTO EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE LEÓN Y EN ENTIDADES LOCALES MENORES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE DICHOS MUNICIPIOS.

Artículo 1. –Preceptos generales. Concepto. -

1.            En ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a la Diputación de León, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se aprueba esta ordenanza reguladora tanto del precio público para la prestación de los servicios de limpieza de las depuradoras de aguas residuales como del precio público por la prestación del servicio de desatasco de redes públicas de saneamiento en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de León y en Entidades Locales menores del ámbito territorial de dichos municipios.

2.            De conformidad con la facultad que le concede el artículo 148, en relación con los artículos 41 y 131 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Diputación Provincial establece mediante ordenanza la regulación de los precios públicos por las citadas prestaciones, con objeto de facilitar a los usuarios y a los gestores de los servicios el conocimiento y la aplicación de estos.

Artículo 2. –Hecho imponible, fundamento y naturaleza. –

1.            El hecho imponible está determinado, según el caso, por la prestación del servicio de extracción de los lodos para la limpieza del sistema de depuración municipal y su posterior gestión y tratamiento, o por la prestación del servicio de desatasco de la red pública de saneamiento.

2.            De acuerdo con lo que determinan el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de aplicación supletoria a la Administración Local, estos precios públicos tienen naturaleza de ingreso o recurso de derecho público, y para su cobranza la Diputación ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 3. –Obligados al pago. - Estarán obligados al pago de estos precios públicos las Entidades Locales de la provincia que demanden y se beneficien de la prestación de los servicios definidos en el párrafo 1 del artículo anterior.

Artículo 4. –Importe de los precios públicos. -

1.            El importe de los precios públicos que se regulan en esta ordenanza, a tenor del artículo

26.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, viene determinado por el coste de los servicios, de acuerdo con el preceptivo estudio de costes realizado, sin perjuicio de que, dada la concurrencia de razones de interés público, se fijen unos precios por debajo del referido coste, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta que la asistencia y la cooperación con los destinatarios del servicio es uno de los fines de la competencia

 

 

de la Diputación, en especial con aquellas Entidades Locales que no cuentan con medios propios precisos para la realización de los servicios a los que se refiere la presente ordenanza

2.            El precio a pagar por los servicios de extracción de lodos para limpieza de depuradoras de aguas residuales asciende a doscientos dieciocho euros con cincuenta y seis céntimos (218,56

€).

3.            El precio a pagar por el desatasco en la red pública de saneamiento asciende a ciento seis euros con treinta y nueve céntimos (106,39 €).

4.            Ambos precios incluyen el desplazamiento del vehículo para limpieza y extracción de lodos y su posterior gestión y tratamiento, o prestación del servicio de desatasco, con el personal imprescindible para su manejo, por lo que cualquier medio o personal auxiliar preciso, así como los materiales que se pudieran emplear en los trabajos y los equipos complementarios, serán por cuenta de la entidad solicitante.

Artículo 5. –Normas de administración. -

1.            La solicitud de cada servicio, que se presentará en modelo normalizado, habrá de ser formulada por el presidente de la Entidad Local, haciendo constar en la misma la clase de trabajos a realizar (servicio de limpieza de depuradoras o servicio de desatasco de red pública de saneamiento), lugar exacto en que esté prevista la prestación del servicio y características del acceso y la persona y teléfono de contacto.

2.            La solicitud se someterá a informe-propuesta de la Jefatura del Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que podrá requerir, de acuerdo con la especialidad de los trabajos que se pretendan ejecutar, que técnicos del Servicio informen sobre la procedencia de acceder a lo solicitado en función de la clase de trabajo a realizar, así como la idoneidad de este, desplazándose al lugar en que esté prevista la prestación del servicio si se estimara preciso.

3.            La concesión o denegación, debidamente motivada, de la prestación del servicio solicitado se realizará mediante resolución de la Presidencia de la Diputación, a la vista de la solicitud y del informe-propuesta referido en el párrafo anterior.

Artículo 6. –Gestión de cobro. –

1.            La obligación de pago de los precios públicos a los que se refiere esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación del correspondiente servicio.

2.            Para que pueda realizarse la liquidación de los precios públicos por la Intervención Provincial, se dará comunicación a esta de la resolución de concesión del servicio, y se le remitirá mensualmente informe de la jefatura del Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el que consten los destinatarios de los servicios prestados y el desglose de precios a pagar por cada prestación y entidad local.

3.            Las liquidaciones practicadas serán aprobadas por la Presidencia de la Diputación y se comunicarán a las Entidades Locales interesadas para proceder a su pago en los siguientes pla- zos:

-              Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

-              Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

4.            En caso de disconformidad con la liquidación practicada, los interesados solo podrán presentar recurso de reposición, establecido y regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa de la liquidación del precio público cuya revisión se solicita. La interposición del mencionado recurso, salvo resolución expresa de suspensión de la liquidación aprobada en los términos legalmente establecidos, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación del precio liquidado, intereses y re- cargos.

5.            Al amparo de lo dispuesto en los artículos 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, las deudas que por estos precios públicos pudieran producirse se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, conforme a la normativa vigente.

 

 

Disposición final.–La presente ordenanza aprobada según el procedimiento recogido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor, de conformidad con el artículo 70.2 de dicha Ley, una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 del mencionado texto legal, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

Contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

León, 8 de julio de 2022.–El Diputado delegado de Transición Ecológica (por delegación de firma del presidente, Resolución n.º 5.745/2019), Antonio Alider Presa Iglesias.

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