El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula el Plan de Prevención, Extinción de Incendios de la Junta

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el Decreto 10/2021 de 31 de marzo que aprobaba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Junta "por su disconformidad con el ordenamiento jurídico".

Provincia 09 de julio de 2022 RML
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Foto de EKATERINA BOLOVTSOVA

La sentencia, con fecha del 6 de julio, supone un "serio y definitivo varapalo" en los tribunales, según señala la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) que fue quien presentó el recurso ante el Alto Tribunal, asistida por el letrado Toranzo Martín, contra la aprobación de ese decreto.

"Si en algún otro recurso ya se advertía de que la reciente normativa de la Junta sobre los servicios de extinción de incendios y parques de bomberos, no se ajusta a derecho, esta nueva sentencia resulta demoledora, y profundiza en los motivos por los que el plan ni es asumible ni puede aplicarse, como señaló el propio Consejo Consultivo de Castilla y León", recalca CSIF a través de un comunicado.

Para la central, en sus palabras, la Consejería de Medio Ambiente "vuelve a quedar en ridículo". "¿Qué más tiene que pasar, tras el reciente incendio forestal de la sierra de La Culebra, para que el consejero se reúna con los representantes sindicales, y aborde la extinción de incendios con seriedad y de manera global, para reconducir su nefasta gestión, tanto en los fuegos forestales como en lo que se refiere a los parques de bomberos?", se pregunta CSIF.

El fallo sobre el recurso presentado por este sindicato independiente considera que el Decreto del plan de incendios de la Junta vulnera el principio de seguridad por ser "imposible su aplicación", "por no resolver diversos problemas de calado"; "o incluir cuestiones que no deben ser objeto del plan, porque se extralimita en sus contenidos, al no tener competencias".

La sentencia remarca que "no hay ningún plazo para su aplicación, no se dota de recursos adecuados a los servicios de extinción, el plan no considera ni tiene en cuenta la extinción de los incendios forestales, o no distingue entre bomberos profesionales y voluntarios".

En este sentido, la sentencia alude a que el plan "no garantiza la presencia de funcionarios bomberos profesionales en la prestación del servicio contra los incendios". El tribunal señala que la Ley de Protección Ciudadana considera la extinción de incendios y salvamento como servicios "esenciales", y que, si bien pueden complementarse con voluntarios, "no se debe sustituir a las administraciones, es decir, a los funcionarios profesionales".

Sin duda, para CSIF es una "clara alusión" a la necesidad de que el personal de los parques sean bomberos funcionarios y profesionales. Es más, esta organización sindical reclama y urge el reconocimiento de la figura del bombero forestal, que llevan reclamando "hace tiempo", y que otras comunidades "ya tienen".

El TSJCyL critica, apunta la central, que falte una memoria o previsión económica a la hora de poner en marcha los parques de extinción. Así recuerda que, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, se debe cuantificar gastos, repercusiones y efectos económicos, o tener en cuenta la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, algo que se no se contempla en el plan.

"Curiosamente, en el tipo uno de parque de bomberos para los municipios de más de 20.000 habitantes, se da por hecho que los medios y recursos son suficientes, que la aplicación del plan no implicará más gastos. Sin embargo, fija demarcaciones y áreas de intervención, o plantea convenios entre administraciones y otras entidades que, lógicamente, sí tienen implicaciones económicas", añade la información.

En el caso de los parques para municipios con menos de 20.000 habitante, sí se apela a una memoria que hace referencia a instalaciones, infraestructuras, equipamiento, personal o mantenimiento. "El problema es que no se sabe de dónde van a llegar los recursos económicos para abordar y cubrir esas cuestiones", lamenta CSIF.

Respecto a los contenidos del plan que no son de su competencia, el TSJCyl asegura que el plan se extralimita en cuestiones como la distribución de parques de bomberos, tipología, organización o estructura. "Pasa por alto que el municipio ejerce competencias en materia de prevención y extinción de incendios", concluye.

Por otra parte, la Junta recuerda que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) sobre el Plan Sectorial de los Servicios de prevención, Extinción de Incendios y Salvamento no es firme y estudia presentar recurso de casación contra la misma.

Así, y en relación a la sentencia dictada por el Alto Tribunal en el recurso interpuesto por CSIF de Castilla y León, asegura que el plan ha sido un "importante revulsivo" en el desarrollo de la estructura de estos servicios en la Comunidad y que, a partir del mismo, "avanza de forma decidida por acción llevadas a cabo por las Diputaciones Provinciales y otras Administraciones Locales, competentes en la materia, con el apoyo económico de la Junta", señala el Ejecutivo autonómico a través de un comunicado.

En el escrito, la Junta incide en que la sentencia estima algunos motivos del recurso formulado en relación, "en primer lugar, a la memoria económica de la norma".

Por otro lado, la sentencia, siendo conforme con la posición de la Administración en cuanto a la "singularidad y regulación específica" del voluntariado de protección civil dentro de la figura genérica del voluntario, "sin embargo disiente del papel que se confiere a dicho personal en relación con la configuración y funcionalidad de los parques de bomberos tipos 3a) y 3b) del Decreto".

"Contenido, pues, similar a los recursos presentados por las organizaciones Unión General de Trabajadores y Plataforma de Bomberos Profesionales de Castilla y León. A dichos motivos, en este caso, se añade, y se estima en la sentencia, que el Decreto contiene una regulación excesiva respecto a lo que tiene que ser su objeto", continúa el comunicado.

El Ejecutivo autonómico recuerda que la sentencia, al igual que las otras dos dictadas respecto al mismo decreto, no es firme, y por ello no afectan a la "vigencia y eficacia" del mismo hasta que "lo sean", de ahí que, aunque respetan los "criterios e interpretaciones contenidos esta sentencia", como las otras dos sentencias similares, "no se comparten".

Al igual que las dictadas en los otros dos procedimientos, los servicios jurídicos de la Junta estudian los fallos "a fin de la eventual presentación de los respectivos recursos de casación contra las mismas".

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