
El Defensor del Pueblo recurre ante el Constitucional la retirada de protección del lobo ibérico

El recurso sostiene que la potestad para incluir, modificar o excluir especies del LESPRE corresponde exclusivamente al Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica. Así, califica la actuación del Congreso como una injerencia que vulnera el reparto constitucional de competencias y altera el equilibrio de poderes.
El Partido Animalista PACMA, que había solicitado la intervención del Defensor del Pueblo, argumentó que la retirada de la protección al lobo ibérico no puede considerarse un acto legislativo ordinario, sino una decisión de naturaleza ejecutiva que escapa al ámbito del poder legislativo. El Defensor respalda este planteamiento en su recurso, al entender que el Congreso carecía de atribución jurídica para intervenir en esta materia.
Además del debate competencial, el recurso plantea una posible vulneración del artículo 45 de la Constitución, que obliga a compatibilizar el desarrollo económico con la preservación del medio ambiente. Según el escrito, la medida adoptada favorece intereses sectoriales vinculados a la ganadería extensiva, en detrimento de la protección de una especie considerada clave en los ecosistemas ibéricos.
Otra cuestión señalada es la falta de participación pública en el proceso de exclusión del lobo del listado de especies protegidas. Se denuncia que la ciudadanía no tuvo la oportunidad de intervenir ni de aportar observaciones, incumpliéndose así las exigencias mínimas de transparencia y participación en materia ambiental.
Desde marzo, algunas comunidades autónomas han reanudado la caza del lobo ibérico tras la retirada de su protección. PACMA considera que esta situación podría haberse evitado si el Gobierno hubiese planteado a tiempo un conflicto de competencias para frenar la medida adoptada por el Congreso. De momento, el asunto queda en manos del Tribunal Constitucional, que deberá resolver si el proceso seguido se ajustó a derecho y si la exclusión del lobo del LESPRE fue constitucionalmente válida. La resolución del alto tribunal no tiene aún fecha prevista.


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