Aprobadas definitivamente las bases reguladoras de las ayudas a la natalidad del Ayuntamiento de La Robla

Se ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia las bases que han de regular la concesión de ayudas a las familias para el fomento de la natalidad en el Ayuntamiento de La Robla. La ayuda será de 750€ por hijo nacido o adoptado.

Provincia 26 de agosto de 2022 RML
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El acuerdo de la corporación municipal se ha elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamación alguna en el plazo legalmente establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2022, sobre aprobación provisional de la modificación de las Bases reguladoras de las ayudas a la natalidad del Ayuntamiento de La Robla.

Estas bases tienen como objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas que el Ayuntamiento de La Robla, concede por nacimiento o adopción de hijos.

La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único, por nacimiento o adopción de hijo, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases.

1.            Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor, este será el beneficiario.

2.            En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

3.            En ningún caso, podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

4.            Los extranjeros que residan en el Ayuntamiento de La Robla, podrán ser beneficiarios de esta prestación, en aplicación de la Ley 18/1998, de Acción Social y Servicios Sociales, siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en estas Bases.

La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otras Administraciones Públicas.

En el momento de la solicitud, los beneficiarios, titulares del Libro de Familia, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de La Robla, y al menos uno de ellos deberá contar con una antigüedad de dos años ininterrumpidos.

Si por razones de trabajo y cuando la Ley exija estar empadronado en el mismo lugar donde se desarrolla la actividad laboral, no se reuniera este requisito por uno de los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción, deberá acreditarse tal situación aportando el certificado de empadronamiento, acompañado de una declaración jurada donde conste el motivo y la normativa que regula la misma, así como el lugar de residencia de la unidad familiar.

La cuantía de la prestación será de 750 euros por hijo nacido o adoptado.

La solicitud de la ayuda deberá ir acompañada de la fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a)            DNI de los beneficiarios.

b)           Libro de Familia.

c)            Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.

d)           Número de cuenta donde se efectuará el ingreso.

El plazo de presentación de la solicitud será de seis meses a partir del día siguiente al nacimiento del niño/a, o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a la inscripción en el Libro de Familia.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas mediante Resolución motivada, que se notificará a los interesados.

Las ayudas a la natalidad entrarán en vigor a partir de la publicación de las presentes Bases en el BOP y éstas afectarán en adelante a todas las solicitudes que presenten, en tanto en cuanto no se modifique su articulado o su período de vigencia.

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