La falta de diligencia en las funciones que deben gestionar los secretarios municipales requiere de soluciones inmediatas

La Asociación GPM - Gobernanza Pequeños Municipios en la asamblea general del pasado 16 de maro de 2024 acuerda elevar a la Dirección de Administración Local de la Junta de Castilla y León una propuesta ejecutiva para poner solución a la falta de diligencia de muchos secretarios municipales que ano atesoran entre sus habilidades la proactividad necesaria para agilizar cuestiones que son vitales tanto para sus municipios, como a proveedores, como a los propios vecinos.

CyL05 de abril de 2024RMLRML
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JCYL

PROPUESTA SOBRE BOLSA DE INTERINOS SECRETARIOS JCyL

 

1-    ANTECEDENTES:
 

La situación de los pequeños municipios de CyL, presenta diversas carencias en cuanto a la gestión que por parte de los Secretarios y en el ámbito de sus funciones, vienen desarrollando en los mismos, encontrándonos que uno de los problemas que se dan cuando un Secretario no cumple diligentemente con su función es la parálisis de estos Consistorios dado que este personal es imprescindible para poder desarrollar la labor a la que están obligados. Por este motivo la propuesta que se plantea tiene como objeto poner los medios para que en aquellos casos en los que se den estas circunstancias con los funcionarios interinos que hayan accedido a este puesto a través de la bolsa de empleo, permita a la Administración la adopción de las medidas que posibilite la exclusión de aquellos trabajadores que incumplan con la función que les corresponde.

 

Indicar que mediante RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2022 (BOCyL: Martes, 15 de noviembre de 2022), de la Dirección de Administración Local, por la que se efectúa convocatoria para la formación de la sección segunda de la bolsa de trabajo de la Comunidad de Castilla y León, para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría Intervención.

La bolsa estará formada por 1.250 efectivos disponibles para poder cubrir de forma interina los puestos de secretario-interventor de los municipios de Castilla y León que así lo requieran, y se completa con otros 200 para cobertura de las plazas de intervención-tesorería y 86 para secretarios de entrada.

 

De los 1.250 integrantes de la subescala de secretaria-intervención, 646 han llegado a ella a través de la superación de un curso de acceso, y el resto se corresponden a los que, habiendo superado alguna de las pruebas de selección realizadas por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), hayan solicitado participar en la bolsa de Castilla y León o llevaran a día de la convocatoria más de un año desempeñando su labor como interinos en algún ayuntamiento.

 

Esta es la culminación del proceso iniciado con la aprobación del Decreto de 22 de septiembre por el que se regulan los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo

reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y por el que se crean y regulan las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión interina de dichos puestos.

 

Con este Decreto, desde la Consejería de Presidencia se ha pretendido mejorar la regulación de estos procedimientos de interinidad, con el objetivo de agilizar su nombramiento, garantizando, en todo caso, la capacidad, aptitud y conocimiento de estos funcionarios interinos. De este modo, se logra preservar la seguridad jurídica tanto de los funcionarios como de las propias entidades locales.

 

Uno de los procedimientos que recoge este Decreto para realizar un nombramiento interino por las entidades locales es el de la constitución y gestión de una bolsa de trabajo por parte de la Comunidad para dar cobertura a estas interinidades. Dicho proceso tuvo su continuidad, cuando, después del correspondiente proceso de selección, se inició el curso de acceso para formar parte de esta Bolsa de trabajo, dotado con 1.000 plazas y con una duración de 10 semanas. Este curso se desarrolló en cada una de las nueve provincias de Castilla y León, complementado por un curso online, para cuya gestión se contó con la colaboración de la Universidad de Burgos, a través de su Fundación General.

 

Tras el examen teórico-práctico de este curso los aspirantes que superaron la prueba de acceso han entrado a formar parte de esta bolsa, y podrán incorporarse a los ayuntamientos a partir de la entrada en vigor de esta resolución, el día 18 de septiembre.

 

 

 

2-    PROPUESTA: Exclusión de la bolsa temporal.
 

Lo que se pretende con la propuesta de exclusión que se desarrolla a continuación consiste en habilitar los medios para conseguir un funcionamiento eficiente de los municipios mediante la incorporación de una nueva cláusula de exclusión en las bases para la contratación de los Secretarios interinos que se pretendan incorporar a través de la bolsa de trabajo.

 

Las causas de exclusión de la relación serán las establecidas en la propia Resolución, incluyéndose además, ser objeto de dos informes negativos por el incumplimiento de las órdenes del Jefe de Personal (Alcalde o Concejal en el que delegue) en relación a las funciones que le corresponden al Secretario reconocidas en el Real Decreto 128/2018, por las faltas reiteradas de puntualidad, por la carencia de asistencia al trabajo injustificada, por el incumplimiento de las normas relativas a la compatibilidad, o por el incumplimiento del deber de reserva profesional en cuanto a los asuntos que conoce por razón de su función.

 

Así, se establece el siguiente procedimiento, una vez iniciado el trámite para la posible exclusión de la bolsa y pérdida de puesto de trabajo:

-      Cuando el responsable de personal del municipio emita un informe por los hechos arriba indicados, se trasladará a la Dirección de Administración Local para que inicie el procedimiento de exclusión, así como a la persona funcionaria interina, a la cual se otorgará un plazo de 5 días para alegaciones. Si presentadas alegaciones, son estimadas se archivará el expediente.

-      De no aceptarse las alegaciones presentadas se comunicará a la persona la rescisión del nombramiento de interino y por tanto la exclusión de la bolsa siendo informado el Alcalde del municipio correspondiente de la decisión adoptada.

-      En el supuesto que se inicie un expediente disciplinario o un procedimiento penal a una persona que forma parte de la lista, la Administración podrá suspenderla temporalmente de la bolsa hasta que se resuelva el expediente o el procedimiento, bien por sobreseimiento, por carencia de pruebas o porque la persona implicada esté exenta de responsabilidad. En el caso de la imposición de una sanción firme en vía administrativa por la comisión de falta grave o muy grave, será causa de finalización del nombramiento y de exclusión de la bolsa.

-      En caso contrario, la Dirección de Administración Local comunicará de forma motivada a la persona interesada que no se han tenido en cuenta sus observaciones indicándole en qué aspectos tiene que modificar sus comportamientos e informándole que en el supuesto de que se emita otro informe negativo relativo a su rendimiento o carencia de capacidad se propondrá su exclusión de la bolsa de trabajo.

-     En el supuesto de que se emita un segundo informe por los motivos arriba indicados para la misma persona y no se acepten las alegaciones presentadas se comunicará a la persona la rescisión del nombramiento de interino y por tanto su exclusión de la bolsa.

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