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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este lunes la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de la comunidad en el exterior para apoyar y facilitar su retorno desde otras comunidades y ciudades autónomas españolas a territorio castellano y leonés.
CyL25 de agosto de 2023 RMLLa orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que trabajan o residen en otras zonas del país para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.
La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 4.500 euros, aunque en el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 euros más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 6.600.
En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20 por ciento si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes, salvo que estén a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, caso en el que solo se bonificará a quienes se instalen en localidades de menos de 3.000 habitantes.
Las ayudas establecidas por la presente orden presentan dos modalidades, con un Programa para personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes de la fecha que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.
Además, el Programa II se dirige a apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellas personas solicitantes que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.
Para ser beneficiario de las ayudas en ambos programas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos de ostentar la nacionalidad española, ser mayor de 18 años, ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior; que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde otras comunidades autónomas o desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla a cualquier municipio de Castilla y León.
Además, deben carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno; estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social y no haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados.
Los beneficiarios deberán haber residido en otro lugar del país al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado en dichos territorios al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta las estancias puntuales fuera de la Comunidad de Castilla y León por motivos de estudios, turismo u otras actividades lúdicas, ni los periodos de trabajo desempeñados fuera de la Comunidad vinculados a prácticas, programas de intercambio, actividades de voluntariado o cualquier otra forma de prestación de servicios no retribuidos.
En el caso de que la persona solicitante tuviera 35 años o más en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a dos veces el IPREM anual en 14 pagas.
En el caso de que la persona solicitante tuviera menos de 35 años en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a cuatro veces el IPREM anual en 14 pagas.
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