Ecologistas en Acción demanda al Ayuntamiento de León transparencia en la concesión de la planta de biomasa en la finca 'Soto de Santa Olaja'

Ecologistas en Acción vuelve a presentar alegaciones pidiendo al Ayuntamiento de León transparencia en la tramitación de la concesión de terrenos a SOMACYL para la central de biomasa, instalación que se pretende ubicar en Puente Castro, concretamente en la finca denominada “Soto de Santa Olaja”.

Provincia 23 de diciembre de 2022 RML
Plano Red. 231222
PLANO RED ECOLOGISTAS EN ACCION

El pasado  30 de septiembre el Pleno municipal aprobó inicialmente  la depuración física y jurídica de la finca “Soto de Santa Olaja” para su futura concesión demanial directa a SOMACYL.   En relación con este acuerdo  el  Ayuntamiento ha publicado en el BOP dos anuncios: El 11 de noviembre 2022 aparece la “ Información pública relativa a la alteración de la calificación jurídica de la finca de titularidad municipal denominada “Soto de Santa Olaja” para destinarla a un fin dotacional (servicio público). Expte. Nº 12474/2022” y posteriormente, el 14 de diciembre 2022, se publica el  “EXPEDIENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA RED DE CALOR DE LEÓN. APROBACIÓN INICIAL”. En ambos anuncios del BOP el Ayuntamiento incumple la legislación de transparencia,  por cuanto no señalan la sede electrónica para la consulta de estos procedimientos. Carencia que no subsana la publicación de varios documentos de la concesión demanial en el tablón de anuncios de la web municipal. 

La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno impone a todas las Administraciones Públicas la obligación de publicar en página web toda la información de relevancia jurídica, constituida, entre otros, por “los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación”. Tal es el caso de la concesión demanial directa de terrenos (BOP 14.12.22) y de su previa calificación como bienes demaniales o de dominio público (BOP 11.11.22). 

En tanto no se repitan los mencionados anuncios con la información completa y se indique claramente el sitio de la web municipal donde consultar y descargar libremente la documentación en los períodos reglamentarios, no podrán entenderse efectuados los citados trámites de información pública.

La falta de publicación conforme a la ley de Transparencia constituye causa de nulidad de pleno derecho del acuerdo que se adopte, según dispone el artículo 47.1.e de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (prescindir totalmente del procedimiento establecido). El artículo 48 determina que la nulidad de un acto administrativo implicará la de los actos sucesivos que sean dependientes del primero. Es obvio que de la calificación jurídica de los terrenos  depende la posibilidad de que sean concesionados directamente como bienes demaniales.

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