El TSJCyL confirma la absolución del consejero delegado de una empresa gráfica de los delitos de apropiación indebida y malversación

Se le acusaba de vender por 20.000 euros más de 88.000 ejemplares que constituían el fondo de una editorial.

CyL12 de mayo de 2025RMLRML
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una mercantil editorial sobre una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León y confirma la absolución del consejero delegado de una empresa de gráficas de los delitos de apropiación indebida y de malversación de caudales públicos por los que había sido acusado.
La Audiencia declaró la irresponsabilidad del acusado por entender que no existían pruebas para afirmar que hubiera procedido por propia iniciativa a vender por el precio de 20.000 euros a una entidad distribuidora de libros más de 88.000 ejemplares que constituían el fondo editorial de la empresa Akron, sin su conocimiento y sin la autorización del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Astorga, que previamente había designado a la compañía de gráficas Varona como depositaria de la totalidad de los libros.
La sentencia de la Audiencia Provincial confirmada por el TSJ descarta que los hechos sean constitutivos de un delito de malversación impropia, ya que “se acordó nombrar a la empresa gráfica depositaria de la totalidad de los libros propiedad, pero en ningún caso al acusado, que era el representante legal, sin que conste en el testimonio instrucción concreta sobre las responsabilidades del depositario y su incumplimiento”.
En cuanto al delito de apropiación indebida, el TSJ señala que “no se considera probado” que el consejero delegado de la empresa gráfica “hubiera intervenido en la venta de los libros de la Editorial, ya que aunque la empresa fuera nombrada depositaria de los libros, esto se le se comunicó exclusivamente a la representación procesal del ejecutante y no al acusado”.

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