Familia modifica el Bono Nacimiento tras el primer año de vigencia para dotarle de "mayor seguridad jurídica"

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha modificado la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del 'Bono Nacimiento' a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción ante la necesidad de dotarle de "mayor seguridad jurídica".

CyL 13 de febrero de 2024 RML
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BONO NACIMIENTO - EP

Así consta en la exposición de motivos de la modificación de la Orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de este martes, 13 de febrero, en la que la consejera, Isabel Blanco, explica que la gestión del Bono Nacimiento durante su primer año de vigencia ha permitido apreciar la necesidad de efectuar algunas consideraciones en las bases con objeto de dotarla de mayor seguridad jurídica.

En este sentido, dentro de las actuaciones subvencionables, reconoce que se precisa "con mayor claridad" el supuesto de adopción así como el momento a partir del cual se tendrá derecho a ser beneficiario de la ayuda en este caso.

También se pretende acreditar "con mayor rigor" los datos personales de identidad y nacionalidad de los progenitores y garantizar su empadronamiento en municipios de Castilla y León, "ampliando esta última exigencia al hijo que da derecho a la subvención".

Se exige que ambos progenitores cumplan el requisito establecido en el artículo 6. e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

Y se establece con precisión la fecha a partir de la que se deben acreditar los requisitos para ser beneficiario de la subvención, por lo que los solicitantes quedan obligados a comunicar cualquier cambio en las circunstancias.

Asimismo, se clarifica el criterio a valorar en el caso de las familias con hijos no comunes de relaciones anteriores y se suman los hijos de ambos progenitores.

Igualmente, con esta modificación se concreta el nivel de renta de los progenitores que se tendrá en cuenta a la hora de calcular el importe de la subvención y se establece que los solicitantes aceptan el acto de la concesión de la subvención con la simple presentación de la solicitud, "sin perjuicio de la posibilidad de recurrir por motivo del importe concedido".

Además de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en la Sede Electrónica. El plazo máximo para recurrir se liga a la notificación y/o publicación.

Por último, se regula la posibilidad de renuncia a las subvenciones ya concedidas.

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