Solicitan prisión por riesgo de fuga para el exconcejal condenado a 17 años por maltrato a su exmujer

Fiscalía y acusación han solicitado hoy el ingreso en prisión por riesgo de fuga para el exconcejal en el Ayuntamiento de Ponferrada, Pedro Muñoz, juzgado y condenado a una pena de casi 17 años de prisión por maltrato y lesiones agravadas hacia su exmujer, Raquel Díaz, a la causó daños graves desde el punto de vista neurológico que le han dejado en situación de dependencia.

Provincia05 de febrero de 2024 RML
PEDRO MUÑOZ
PEDRO MUÑOZ -RRSS

La Audiencia Provincial de León ha acogido hoy la celebración de una vista para determinar si se ordena o no el ingreso en prisión del acusado hasta que haya sentencia firme, han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al considerar la fiscal y la acusación que existe riesgo de fuga por parte del acusado.

La fiscal considera que Pedro Muñoz es autor de "tipos penales especialmente graves" y recuerda, además, la severidad de la condena, un total de dieciséis años y once meses de prisión, por los delitos de lesiones agravadas, con las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, tres delitos de maltrato familiar y un delito de maltrato familiar habitual.

Los mismos argumentos ha esgrimido la acusación para que el juez determine el ingreso en prisión por riesgo de fuga del exconcejal hasta que haya una sentencia firme, mientras que la defensa considera que no concurre esta posibilidad por varias cuestiones, entre ellas por motivaciones relacionadas con la escasa capacidad económica del acusado.

INDEMINIZACIÓN
Además de la condena a los casi 17 años de prisión, la Audiencia Provincial de León determinó también el pago de una indemnización a la víctima de 1.502.982,33 euros, aunque absolvió a exconcejal de los delitos de homicidio en grado de tentativa, del delito de amenazas en el ámbito familiar y del delito leve de injurias en el ámbito familiar.

La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, considera probado que aquel 27 de mayo de 2020, tras una discusión "el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo".

"Inmediatamente después, bajó desde la terraza al piso inferior de la vivienda y dirigiéndose al lugar donde se encontraba tirada en el suelo le dijo 'zorra, hija de puta, ¿te has muerto ya?', acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas", indica la resolución.

La Sala, que apoya su decisión en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que los hechos no pueden ser castigados como un asesinato intentado porque no fue un ataque sorpresivo y descarta también el homicidio en grado de tentativa porque concurre el desistimiento o arrepentimiento activo ya que, pese a que la intención inicial del acusado fue acabar con la vida de su esposa, fueron sus acciones posteriores las que evitaron el fallecimiento de la mujer.

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