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EPISODIO 7: Los reparos de Boñar, expediente a expediente: cómo se llegó al agujero y quién debe responder

Recapitulando lo sucedido el pasado 9 de diciembre de 2025 en Boñar, el gobierno local, con el apoyo de la oposición, celebró un pleno sin público y sin publicidad, con la única presencia mínima y obligatoria de la secretaria municipal en su función notarial. En ese acto precipitado y reservado, realizado al margen de la obligatoria publicidad que exige la ley, se acordó levantar los reparos formulados por la funcionaria interina sobre una serie de asuntos en los que no se cumplían los procedimientos administrativos destinados a proteger el dinero de todos los ciudadanos. El reparo, para quien no esté familiarizado con el término, es una advertencia formal del control interno que impide efectuar pagos cuando los expedientes analizados no reúnen los requisitos legales mínimos.

Montaña Leonesa05 de enero de 2026RMLRML
PORTADA EPISODIO 7
PEPE VILLA

Levantar un reparo no corrige el expediente. Autoriza el pago asumiendo el riesgo. Desde ese momento, cualquier consecuencia deja de recaer en Secretaría y pasa a quienes votan.

Ese día votaron a favor:

  • Pepe Villa Sáez (alcalde, PSOE)
  • Ceferino Gil Benito (PSOE)
  • Andrés González González (PSOE)
  • Pablo Tejerina Arias (PSOE)
  • Nuria Gómez Arias (PP)
  • Mariana Fernández Morales (IU)

No asistieron:

  • Luis Alfonso Rodríguez Bravo (PP)
  • Lorenzo Población Gutiérrez (PP)
  • Natalia Sánchez Muñiz (PP)

Este dato no es accesorio. La responsabilidad directa por estos pagos concretos recae en los seis presentes que votaron afirmativamente.

EXPEDIENTE 1

GLOBALIA / ALFIL / NOVICAP

Obras, direcciones técnicas y un crédito cuyo titular no estaba claro

El primer bloque de reparos afecta a varios expedientes vinculados a Globalia, Alfil y a la mercantil Novicap, que reclama el cobro de determinadas facturas.

¿Qué detecta el reparo?

La secretaria-interventora no cuestiona que se hayan ejecutado trabajos. El problema es cómo se encargaron y cómo llegaron al momento del pago.

El reparo señala, de forma expresa:

  • Ausencia de expediente completo previo al gasto.
  • Falta de acreditación suficiente del procedimiento de contratación.
  • Uso reiterado de contratos menores para servicios técnicos continuados.
  • Riesgo de fraccionamiento del objeto contractual.
  • Falta de documentación válida que acredite la cesión del crédito a Novicap.
  • Este último punto es clave: no estaba acreditado quién debía cobrar legalmente.

¿Qué decide el Pleno?

El Pleno levanta el reparo, pero introduce una advertencia explícita:

  • No se reconocerá el pago a Novicap sin que se acredite formalmente la cesión válida del crédito.

Es decir, el propio acuerdo reconoce que el expediente estaba incompleto incluso en el momento de autorizar el pago.

Conclusión jurídica y política

Aquí confluyen tres responsabilidades:

  1. ¿Quien encargó los trabajos sin cerrar procedimiento?
  2. ¿Quien permitió que se acumularan servicios técnicos como contratos menores repetidos?
  3. ¿Quien vota pagar aun sabiendo que el expediente no estaba correctamente formado?


    Si se acreditara perjuicio económico, el foco ya no estaría en Secretaría. Estaría en Alcaldía y en los concejales que levantaron el reparo.

¿Dónde está el riesgo, de forma concreta?

·        Riesgo principal: pagar sin que el Ayuntamiento pueda demostrar, con un expediente completo, por qué eligió a ese proveedor, en qué condiciones y por qué ese precio era el adecuado.

·        Riesgo secundario: que la continuidad de servicios técnicos bajo contratos menores repetidos derive en fraccionamiento, lo que debilita la defensa administrativa en caso de reclamación o revisión.

·        Riesgo operativo: que la posición del crédito (titularidad, cesión, reclamación, legitimación) no esté cerrada con documentación sólida y se produzcan pagos a quien no corresponda o en cuantía no debida.

¿Cómo se acredita el perjuicio económico?
Para que exista perjuicio no basta con que el expediente esté mal tramitado. Hay que demostrar un impacto cuantificable, normalmente por una de estas vías:

·        Precio indebido o superior al de mercado: comparación con precios unitarios habituales, tarifas colegiales cuando proceda, ofertas alternativas o un informe pericial externo.

·        Pago por trabajos no ejecutados o no acreditados: actas, certificaciones, informes de dirección, mediciones, fotografías de obra, recepción, conformidades y trazabilidad de entregables.

·        Doble pago o solapamiento: cruce de facturas, conceptos repetidos, fechas y expedientes, con verificación en contabilidad y extractos bancarios.

·        Intereses, recargos, costes judiciales o penalizaciones por mala gestión: reclamaciones, costas, intereses de demora por impago, acuerdos extrajudiciales.

·        Pérdida de subvención o reintegro: si el defecto afecta a elegibilidad o justificación, el perjuicio es el reintegro o la pérdida de financiación.

En la práctica, el "perjuicio" se acredita juntando tres capas de prueba: expediente administrativo completo, contabilidad y movimientos bancarios, y un informe técnico-económico que cuantifique la diferencia o el daño.

EXPEDIENTE 2

NOCARDIA

Servicios esenciales tratados como excepción permanente

Nocardia presta servicios vinculados a depuración, cloración y mantenimiento. No son imprevistos. Son obligaciones estructurales de cualquier ayuntamiento.

¿Qué dice el reparo?

El informe técnico es claro:

  • Servicios recurrentes tramitados mediante contratos menores sucesivos.
  • Ausencia de un expediente único y estable.
  • Falta de fiscalización previa continuada.
  • Riesgo evidente de fraccionamiento del gasto.

La secretaria no discute la necesidad del servicio. Discute que se haya gestionado como si fuera una urgencia permanente, esquivando procedimientos ordinarios.

¿Qué implica esto?

Cuando un servicio es previsible y continuado:

  • Debe licitarse.
  • Debe planificarse.
  • Debe fiscalizarse antes del gasto.

No hacerlo no es un error puntual. Es un modelo de gestión.

Decisión política

El Pleno levanta el reparo y autoriza el pago.

Con ese voto, los concejales aceptan:

  • Que el servicio se prestó sin el procedimiento adecuado.
  • Que se regulariza a posteriori.
  • Que el riesgo jurídico pasa al acuerdo político.

¿Dónde está el riesgo, de forma concreta?

·        Riesgo de aviso formal ignorado: si consta una negativa expresa a tramitar, lo sensible no es solo el defecto, sino qué decisiones se tomaron después y con qué respaldo documental.

·        Riesgo de bloqueo con coste: si el retraso provoca intereses, recargos o litigio, el perjuicio puede nacer del propio bloqueo, no del trabajo en sí.

·        Riesgo de "regularización a posteriori" sin depuración: si se paga después por decreto o con levantamiento de reparo sin reconstruir el procedimiento, el punto débil queda fijado en la decisión de pago.

¿Cómo se acredita el perjuicio económico en este expediente?
Aquí el camino probatorio suele ser muy directo:

·        Si hay intereses o costes: cálculo de intereses de demora, costas o acuerdos de pago, con soporte en reclamaciones y resoluciones.

·        Si hay sobreprecio: informe comparativo de mercado o pericial, y verificación de que el servicio se contrató en condiciones equivalentes a otras alternativas.

·        Si hay daño por pago sin cobertura: demostración de ausencia de contrato válido o de conformidad técnica suficiente, y cuantificación del importe que no debió salir de caja.

¿Qué pruebas "mueven" el foco desde Secretaría a Alcaldía y concejales?
Si lo que se quiere es situar el riesgo donde corresponde cuando se levanta un reparo, lo determinante es el rastro documental:

·        Informe de reparo y su motivación.

·        Decreto o acuerdo que lo levanta, con fecha, firma y fundamento.

·        Actas de pleno y sentido de voto si hubo intervención del órgano colegiado.

·        Fiscalización y conformidades técnicas (quién valida la prestación).

·        Reconocimiento extrajudicial de crédito, si existe, y su expediente.

·        Contabilidad: fase A-D-O-P, y extractos bancarios del pago.

·        Cuantificación del daño: informe técnico-económico (interno o pericial) que explique el "cuánto" y el "por qué".

Si falta esa última pieza, la del "cuánto", lo que hay es un expediente vulnerable y un riesgo administrativo serio, pero aún no una acreditación completa de perjuicio económico. Esa diferencia importa, y mucho, cuando se quiere determinar responsabilidades.

EXPEDIENTE 3

FLÓREZ

La negativa expresa de la anterior secretaria y el bloqueo deliberado

Este expediente es especialmente relevante porque introduce un dato nuevo: la negativa expresa de la anterior secretaria-interventora a tramitar el pago.

Hechos constatados

  • La actuación se ejecuta.
  • El proveedor factura.
  • El pago queda bloqueado durante meses.
  • La anterior secretaria se niega a tramitar por considerar irregular el procedimiento.

Este dato desmonta cualquier relato de desconocimiento. La irregularidad fue advertida en su momento.

¿Qué debía haberse hecho?

Ante una negativa técnica:

  • O se corrige el expediente.
  • O se inicia un procedimiento de revisión.
  • O se abre expediente disciplinario si hay discrepancia grave.

    Nada de eso consta.

¿Qué hace el Pleno?

Levanta el reparo y paga.

Eso no borra la advertencia previa. La deja escrita y la traslada a la esfera política.

EL DATO CLAVE

El agujero reconocido

En el propio pleno se reconoce un descuadre presupuestario concreto, cifrado en -33.805,28 euros, atribuido a ejercicios anteriores y a una gestión desordenada que la nueva secretaria interina se niega expresamente a asumir como propia.

Este saldo negativo no es una opinión. Es una cifra consignada.

CONCLUSIONES

Qué se ha acreditado y qué queda por investigar

Lo que emerge del análisis conjunto es un patrón, no una suma de errores:

  • Encargos verbales o mal documentados.
  • Procedimientos inexistentes o incompletos.
  • Contratos menores repetidos.
  • Advertencias técnicas ignoradas.
  • Regularización política a posteriori.
  • Reparos levantados para pagar.

A partir de aquí, hay cuestiones que solo pueden resolverse fuera del Pleno:

  • Si hubo fraccionamiento deliberado.
  • Si se causó perjuicio económico.
  • Si existió malversación o administración desleal.
  • Si la omisión de actuación disciplinaria fue consciente.

El dinero ya se ha autorizado a pagar. La responsabilidad ya no es técnica. Tiene nombres y apellidos. Y el lugar donde deben explicarse estos hechos, llegado el caso, no es un pleno municipal. Es una investigación formal con acceso a todos los expedientes, decretos, cuentas y movimientos.

El acuerdo del pleno no agota el alcance del problema. Las facturas analizadas representan solo una parte visible de una situación más amplia que afecta a proveedores, autónomos y pequeñas empresas que siguen esperando respuesta o pago. Tampoco despeja qué ocurre con decretos de pago dictados en ejercicios anteriores y ya ejecutados, cuya tramitación no ha sido objeto de revisión pública pese al reconocimiento de un desorden contable significativo.

Entre esas decisiones figuran pagos realizados mediante decreto a personas con vínculo familiar con responsables políticos, lo que obliga, como mínimo, a esclarecer si se aplicaron los mecanismos de abstención, control y fiscalización exigidos por la normativa.

La pregunta ya no es si existen irregularidades aisladas, sino si el conjunto de pagos, pendientes y realizados ha sido sometido a una revisión completa y documentada. Mientras esa revisión no se produzca y no se expliquen con papeles y fechas a todos los decretos, el foco no se cerrará. Se ampliará abriéndose definitivamente al conocimiento público de un terreno que se muestra pantanoso en la gestión de Boñar y que, como mínimo, augura un futuro incierto, no solo para los responsables de este desaguisado sino en la continuidad con garantías para la población de que este asunto no obligue a asumir una intervención externa de la villa del Porma.

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