En cinco días entra en vigor la Ley de Protección animal. O cambiamos la actitud o algunos serán en muy poco delincuentes

En tan solo cinco días entrará en vigor de forma efectiva la nueva ley de protección animal que, y como llamada de atención para todos, no se ha diseñado solo para los animales urbanos, sino que abarca a todo el territorio del país, incluso para estos pueblos que habitamos y en los que por no se sabe bien por que tradición, el cuidado de los animales con los que convivimos tienen otros contextos que parecen ajenos para algunos de los vecinos de los pueblos, que los tratan, sean perro, gato, gallina, pato o resto de especies como si fueran cosas.

España 24 de septiembre de 2023 RML
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RITA LA PERRITA - RML

Tomen mucha atención aquellos que piensen que todo esto no va con ellos porque la realidad es que o cambian su actitud con respecto a este tema o empezarán a ser tratados como delincuentes. Ni más, ni menos. 

He aquí algunas de las normas que serán de estricta aplicación para instituciones locales, vecinos y vecinas. 

1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal. 

En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares o a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 

2. Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deberán de contar con un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos establecidos en el artículo 23. 

3. Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley. En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente. 

4. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas. 

5. Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales.

Estas son algunas de las sanciones que contempla la nueva normativa.

•             Por dejar los perros sueltos multa de hasta 10.000€.

•             Por no comunicar el extravío de un perro en el plazo de 48 horas desde la desaparición a las autoridades competentes, se considera abandono y conlleva una multa de hasta 50.000€.

•             Por dejar encerrado y solo en el coche multa de hasta 10.000€

•             Por no recoger los excrementos, multa de hasta 3.000€. Este baremo está delegado en los municipios.

Que nadie venga diciendo: "es que yo no sabía..."

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