
El Supremo condena a prisión permanente revisable a la auxiliar que mató a una anciana con insulina en León
RML
El alto tribunal ha estimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, aplicando el artículo 140.1.1ª del Código Penal que contempla la prisión permanente revisable en casos donde la víctima es especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, como ocurría con la fallecida, quien padecía demencia y dependencia. Esta sentencia supone una recalificación de los hechos frente a la condena previa de 20 años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de León y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Los hechos probados ocurrieron el 17 de agosto de 2022 en la Residencia Virgen del Camino de León. La auxiliar, Silvia V.R., agredió físicamente a la anciana mientras la atendía para acostarla, dándole golpes en la cabeza y zarandeándola. Tras este incidente, que motivó la intervención de otra compañera y de la directora de la residencia, se le indicó a la acusada que abandonara el centro hasta que se aclarara lo sucedido. Antes de marcharse, Silvia V.R. se dirigió al cuarto de enfermería, cogió un bolígrafo de insulina perteneciente a otra residente y, con el propósito de causarle la muerte, se la inyectó a la anciana mediante cuatro pinchazos.
La víctima fue encontrada al día siguiente sin responder a estímulos y trasladada al Hospital, donde ingresó en coma debido a una intoxicación por insulina que días más tarde le provocó la muerte. El Supremo ha desestimado el recurso presentado por la defensa de la auxiliar, manteniendo el resto de pronunciamientos de las sentencias anteriores referentes al delito leve de lesiones y las indemnizaciones fijadas para los sobrinos de la víctima.
La Sala de lo Penal ha argumentado en su sentencia que inyectar insulina en esas dosis a una persona de esa edad, con sus facultades mentales deterioradas y bajo los cuidados de la residencia es, indudablemente, una acción alevosa. El tribunal especifica que la forma en que se llevó a cabo la acción homicida, inimaginable para una víctima que está siendo atendida por personal sanitario, constituye alevosía y, al sumarse el factor de la especial vulnerabilidad por edad y estado psíquico de la víctima, incrementa la gravedad de la conducta, justificando la pena de prisión permanente revisable.


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