
El TSJCyL anula el Plan de Gestión del Jabalí por irregularidades en su tramitación
RML
La resolución judicial se fundamenta principalmente en la omisión de un informe preceptivo que debía emitir el Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente. La Administración autonómica tramitó el plan obteniendo únicamente el aval de la Comisión de Caza, bajo el argumento de que se trataba de una regulación estrictamente cinegética. Sin embargo, el tribunal determina que la gestión de esta especie posee un carácter transversal que afecta a múltiples áreas fuera del ámbito de la caza.
El dictamen subraya que la normativa sobre el jabalí incide directamente en la seguridad vial, la salud pública, la sanidad animal y la actividad agraria. Por este motivo, el tribunal considera que una planificación de tal envergadura requería una perspectiva más amplia y el análisis de un órgano donde estuvieran representados diversos intereses sociales y ambientales, y no solo los del sector de la caza. El incumplimiento de este trámite administrativo vicia de nulidad todo el texto normativo.
Otro de los puntos determinantes de la sentencia es la falta de exposición pública del texto definitivo. Tras introducirse modificaciones en el proyecto inicial, la Junta de Castilla y León no volvió a someter el documento al escrutinio de los ciudadanos y colectivos interesados, lo que vulnera los principios de transparencia y participación en la elaboración de normas con impacto ambiental.
Asimismo, el tribunal cuestiona la vigencia indefinida que se pretendía otorgar al plan. La sala argumenta que no existe actualmente una situación de emergencia o alarma extrema que justifique una medida de este tipo sin una revisión periódica programada. La sentencia concluye que la gestión del medio natural debe responder a criterios de sostenibilidad y rigor técnico, alejándose de planificaciones que carezcan de una base administrativa sólida.
Esta decisión judicial supone la paralización inmediata de la estrategia que la Consejería de Medio Ambiente había diseñado para controlar las poblaciones de jabalíes en el territorio autonómico. La nulidad de la orden obliga a la Administración a reiniciar el proceso si desea implementar un nuevo sistema de gestión, cumpliendo esta vez con todos los requisitos de consulta y los informes de los órganos superiores de asesoramiento ambiental.


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