El TSJCyL fija una indemnización de 11.943,92 euros para una paciente leonesa por un error de diagnóstico

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Administración autonómica a abonar 11.943,92 euros a una mujer que recibió un diagnóstico incorrecto tras una caída en marzo de 2022. La cuantía se reduce un 60 por ciento respecto al cálculo inicial al apreciarse responsabilidad de la propia paciente por retrasar la consulta médica

CyL02 de diciembre de 2025RMLRML
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La resolución judicial analiza la atención prestada a la mujer tras sufrir una caída que, en un primer examen, se atribuyó a simples contusiones. Con posterioridad se detectó una luxación acromioclavicular grado IV que requirió intervención quirúrgica. La afectada presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial, desestimada en vía administrativa, y acudió posteriormente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El tribunal considera acreditado que el diagnóstico inicial no se ajustó a la práctica médica correcta. La sentencia detalla que existió una infracción de la lex artis en la valoración y el seguimiento de la lesión, lo que derivó en un retraso relevante para su tratamiento. El dictamen recoge que este desfase temporal tuvo impacto en la evolución de la lesión y en la necesidad de una cirugía posterior.

La Administración y su aseguradora defendieron que su actuación fue adecuada y argumentaron que el retraso imputado tuvo su origen en la propia paciente por no acudir de manera inmediata a una nueva consulta. Los magistrados reconocen esta circunstancia y señalan que la conducta de la demandante contribuyó al agravamiento del cuadro, por lo que aplican una reducción del 60 por ciento sobre la cuantía indemnizatoria.

El importe final fijado por la sala asciende a 11.943,92 euros, cifra resultante tras aplicar dicha reducción al cálculo económico inicial contemplado en la valoración del daño. La sentencia no impone costas a ninguna de las partes y podrá ser recurrida en los términos que establezca la legislación aplicable.

El fallo se inscribe en los procedimientos de reclamación derivados de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario y subraya la necesidad de un diagnóstico adecuado desde el primer momento, así como la obligación de los pacientes de acudir a revisión en plazos razonables cuando persisten síntomas tras una primera valoración.

Por ahora no ha trascendido si la Administración autonómica adoptará medidas adicionales o revisará protocolos internos a raíz de esta sentencia.
 
 
 

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