
El TS concede una indemnización de 25.000 euros a una familia leonesa cuyo hijo con síndrome de Down vio vulnerado el derecho a una educación inclusiva
Estima el recurso presentado tras rechazarse el pronunciamiento del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.
España18 de junio de 2025
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por una familia con un hijo con síndrome de Down a la que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en un dictamen de 2020, dio la razón al establecer que los tribunales españoles habían vulnerado su derecho a una educación inclusiva.
Por ello, el alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso de la familia así como la denegación por silencio del Ministerio de Justicia de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y reconoce a los recurrentes el derecho a ser indemnizados en la cantidad de 25.000 euros por la Administración del Estado, cantidad correspondiente a los gastos judiciales en los que incurrieron. Sin embargo, no considera procedente el tribunal otorgar los 325.000 euros que reclamaban por perjuicios morales, informa Ical.
La sentencia expone que la persona a la que se refiere el caso, que padece síndrome de Down, estuvo escolarizada en un centro de enseñanza pública de León varios años apoyado por una asistenta técnico-educativa. Posteriormente, la Dirección Provincial de Educación autorizó la matriculación del menor en un Centro Educativo Especial. Impugnada esta resolución por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León desestimó el recurso, decisión confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.
Después de que la familia decidiera llevar a su hijo a un centro privado y no al centro educativo especial, la Fiscalía Provincial de León les denunció el 12 de mayo de 2014 por delito de abandono de familia, del que fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal.
Los padres comunicaron al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que el Estado había violado los derechos de su hijo y la conclusión del mismo fue que “la decisión administrativa de matricular a (…) en el Centro Educativo Especial Nuestra Señora del Sagrado Corazón, sostenida por los tribunales del Estado vulneró su derecho a una educación inclusiva”. También se apuntó que el Estado no había respondido en el procedimiento seguido ante él a las alegaciones sobre los actos de discriminación y abusos y que tampoco se desprendía del expediente que se hubiera hecho una evaluación razonable y un estudio profundizado y pormenorizado de las necesidades educativas del niño, ni de los ajustes razonables para que siguiera en el centro ordinario.
Con ese dictamen, la familia reclamó una indemnización al Ministerio de Justicia y posteriormente presentó una demanda contra el silencio de la Administración al respecto. La Audiencia Nacional, en 2022, en contra del parecer de la Fiscalía, desestimó la demanda al considerar que el dictamen del Comité de la ONU no tenía carácter ejecutivo, y que las resoluciones del Juzgado de León y del TSJ de Castilla y León, que no apreciaron lesión de los derechos fundamentales alegados por los recurrentes, no podían quedar sin efecto al ser cosa juzgada.
Planteado un recurso de casación ante el Supremo, el alto tribunal dictó sentencia en 2023 estimando el mismo al considerar que el dictamen del Comité de la ONU era presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia, y devolviendo las actuaciones a la Audiencia Nacional para que resolviera sobre el fondo del litigio.
La Audiencia volvió a desestimar la reclamación y el Supremo, ante el que ha vuelto a recurrir la familia, le da la razón. El TS ahora insiste, en la segunda sentencia dictada sobre el caso, en que los dictámenes de comités como el de Derechos de las Personas con Discapacidad no son irrelevantes jurídicamente y que, si bien no hay un procedimiento formalmente establecido para darles efectividad, la reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia puede servir para reparar las lesiones de derechos fundamentales que dicho dictamen hubiere puesto de manifiesto si, efectivamente se debiera apreciar su concurrencia.
Además, destaca el Supremo que lo que pone de relieve el dictamen no es la actuación concreta enjuiciada en el Juzgado de León y en la Sala de Valladolid ni sus respectivas sentencias, “sino el conjunto de respuestas del Estado a la pretensión de educación inclusiva de los recurrentes, respuestas que no consisten solamente en la resolución de que (…) fuera matriculado en un centro de educación especial, sino, entre otros extremos, en la actuación de la Fiscalía y en el proceso penal seguido contra sus padres y en el parecer del Comité sobre la falta en España de legislación y políticas que garantizaran el derecho del menor a la educación inclusiva al que expresamente alude el apartado 8.7 del dictamen”.
La sentencia concluye que, “para el Comité, que ha calificado jurídicamente en su dictamen lo sucedido como vulneración de la Convención en los términos que se han visto, la familia (…) no debió ser sometida a todo lo que le supuso su defensa del derecho del hijo a recibir una educación inclusiva. Del mismo parecer es el Ministerio Fiscal, pues, desde el primer momento, ha propugnado la estimación de las pretensiones de los recurrentes y reconoce que les asiste el derecho a ser resarcidos por el daño que, afirma, sufrieron, aunque deje al criterio de la Sala la determinación de la cuantía de la indemnización”.
Agrega que “las particulares circunstancias del caso, consideradas en su conjunto, muestran que los recurrentes se vieron en unas situaciones derivadas de la actuación de los poderes públicos que les perjudicaron, sin que estuvieran obligados a soportarlas, por defender el derecho a la educación inclusiva del menor. Esta es la perspectiva que abre el dictamen del Comité y no fue considerada por las resoluciones ya firmes pronunciadas en los anteriores procesos”.
“Es un derecho, el de recibir una educación inclusiva, que afirma expresamente la Convención y defiende con insistencia el Comité con carácter general y, de manera particular, respecto de España. Derecho que no se identifica con cualquier forma de educación y que no cuesta incardinar en el artículo 27 de la Constitución, no sólo en virtud de sus artículos 10.2 y 53.3, sino también porque el nuevo contenido de su artículo 49 orienta la actuación de todos los poderes públicos hacia la inclusión de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles”, añade.
Voto particular discrepante
La sentencia incluye el voto discrepante de la magistrada Pilar Teso, que defiende que el recurso de casación debió ser desestimado y confirmada la sentencia de la Audiencia Nacional. En su voto afirma que el criterio de la mayoría se aparta de la jurisprudencia de la Sala que declaró que los dictámenes de este tipo de comités no son un título ejecutivo que, sin más, y una vez presentado en España, determine la responsabilidad en cualquiera de sus vertientes, sino que era necesario analizar la concurrencia de los presupuestos y requisitos de la concreta responsabilidad formulada para dar lugar a la misma y, en consecuencia, fijar la correspondiente indemnización.
Añade que en este caso se convierte al dictamen “en un verdadero título ejecutivo, que una vez presentado ante la instancia judicial competente española determina su ejecución e indemnización, sin necesidad de acudir a ninguna de las categorías hasta ahora conocidas sobre la responsabilidad del Estado, pues tras declarar el dictamen que “el Estado parte ha incumplido las obligaciones” respecto de cualquier derecho fundamental, ello determinará automáticamente la correspondiente indemnización”.
La magistrada indica que la sentencia parece establecer una nueva categoría de responsabilidad patrimonial que se refiere a la “resultante de la actuación de los poderes públicos”, “situaciones derivadas de la actuación de los poderes públicos”, o “actuación de los poderes públicos”. Agrega que, aunque formalmente se declare la responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que es el procedimiento seguido por la parte recurrente, sin embargo, la responsabilidad se atribuye a los poderes públicos en general que no tiene caracterización propia, ni régimen jurídico específico, ni procedimiento al que acudir.


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