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BOLETIN INFORMATIVO DOMINGO 26 DE OCTUBRE DE 2025  

La Fiscalía eleva a 23 años la pena para los acusados de matar una mujer en Cembranos por “alevosía y ensañamiento”

La defensa de FM.V.R. solicita la “pena mínima” por un delito de lesiones y asegura que estaba “en una situación de miedo insuperable” por las amenazas de MM.G.R.

León17 de enero de 2025RMLRML
JUICIO POR EL CRIMEN DE CEMBRANOS
JUICIO POR EL CRIMEN DE CEMBRANOS

El Ministerio Fiscal elevó hoy de 20 a 23 años la pena de prisión por un delito de asesinato, con los agravantes de “alevosía” y “ensañamiento”, para FM.V.R. y MM.G.R., la mujer y el hombre acusados de ser culpables de la muerte violenta de una prostituta, YB.G.J., que se produjo en la tarde-noche del 17 de marzo de 2021 en una vivienda de la localidad leonesa de Cembranos. 
Así lo planteó la fiscal en la quinta sesión del juicio que se celebra desde el pasado lunes y hasta el próximo lunes en la Audiencia Provincial de León, donde un jurado popular deberá decidir la culpabilidad o no de ambos acusados, quienes prestaron declaración a lo largo de este viernes y en cuyos testimonios acusaron al contrario y defendieron su inocencia sobre lo ocurrido en la vivienda en la que fue encontrada sin vida YB.G.J., y cuyo cuerpo, que presentaba hasta 66 lesiones diferentes, estaba embalsamado con cinta aislante y ropa de cama.
Mientras que la Fiscalía elevó a 23 años la pena de cárcel, la acusación particular, ejercida por el letrado Iñaki Sevilla Gallo, a pesar de mantener una línea similar a la del Ministerio público, la mantuvo en 20 años. “El camino que mantenemos es el mismo y la pena que pedimos es prácticamente la misma porque no hay ninguna duda de que se produjeron una serie de lesiones, aunque cada uno puede tener su punto de vista en cuando al momento en el que se produjeron”, explicó, al tiempo que quiso dejar claro de que “no hay ninguna duda” de que “la pobre” YB.G.J. “sufrió hasta un total de 66 lesiones”.
Delito de lesiones
También cambió su petición de pena el abogado encargado de la defensa de la acusada FM.V.R., Javier Chamorro Rodríguez, que relató ante la sala que esta “no participó en la muerte de YB.G.J., pero la agredió causándole lesiones, ninguna de las cuales fueron la causa de su muerte y siendo esta únicamente asfixia mecánica por sofocación que no fue provocada por FM.V.R.”.
El letrado también apuntó que su defendida se encontraba bajo los efectos del consumo de cocaína y bebidas alcohólicas, así como en “una situación de miedo insuperable por las amenazas realizadas por MM.G.R. tanto antes como en el mismo día de los hechos”. Por este motivo solicitó “la pena mínima” por un delito de lesiones en calidad de autora, así como una responsabilidad civil “limitada a las agresiones”.
“A lo largo del desarrollo del todas las sesiones ha quedado acreditado que FM.V.R. no participó en ninguno de los actos que acabaron con la muerte de YB.G.J.”, insistió Chamorro, convencido de que “las pruebas han demostrado que en la cinta que envuelve la cara de la víctima no hay ningún resto biológico de FM.V.R. ni no hay ninguna huella en el en el rollo de la cinta”, mientras que “sí que hay de MM.G.R.”. Según el relato del letrado, lo que ocurrió el día de los hechos fue que “FM.V.R. y YB.G.J. tuvieron una fuerte pelea, pero en esa casa había tres personas y yo puedo pegarme con una y parar ahí y luego la otra matarla, pero yo no soy responsable de esa muerte”, de forma que FM.V.R. 
Absolución
Sí que mantuvo la petición de pena presentada en el escrito de calificaciones previa el letrado Marcos García Montes, encargado de la defensa de MM.G.R., que ya el lunes solicitó un veredicto de no culpabilidad “que terminaría con una sentencia absolutoria”.
En declaraciones recogidas, Montes aseguró hoy que “la acusación se ha centrado en la conducta de FM.V.R.”, mientras que “el Tribunal Supremo tiene prohibido que se establezca conductas plurales”. Así, señaló que “la acusación particular y el Ministerio público hablan en plural pero no dicen en concreto qué hizo MM.G.R.”.
El letrado hizo hincapié en las huellas de las cintas con las que presuntamente se embalsamó a la víctima, respecto a las que explicó que en el rollo, que “no intervino en los hechos”, hay huellas de su defendido, mientras que “en la que se utilizó para enrollar a la mujer no hay huellas suyas” y, finalmente, hay una huella “en un trozo que estaba al fondo de la bodega entre la basura y que podría llevar años ahí”.
Última sesión
La Audiencia Provincial de León acogerá el lunes 20 de enero la última sesión de este juicio, en el que cada una de las partes presentará sus informes de conclusiones finales tras la prueba practicada a lo largo de las cinco sesiones anteriores.
Tras ello, se elaborará el objeto del veredicto que se le entregará a los miembros del jurado popular, que se retirarán a deliberar hasta llegar a una conclusión sobre la culpabilidad o no culpabilidad de FM.V.R. y MM.G.R. en la muerte violenta de YB.G.J. el 17 de marzo del año 2021 en la vivienda del varón, situada en la localidad leonesa de Cembranos.

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