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La Junta prohíbe la pesca de truchas fuera de las aguas trucheras y de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio

El BOCyL publica las Normas Reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León.

CyL31 de diciembre de 2024RMLRML
SUELTA DE TRUCHAS EN EL RIO TERA
SUELTA DE ALEVINES DE TRUCHA EN EL RIO TERA

La Junta establece un “cupo de cero” para la pesca de truchas en las aguas no trucheras, justificado por el “carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas”. Asimismo, como medida de protección de los ciprínidos endémicos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) de las cuencas de la Comunidad, se contempla que desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio de cada año el cupo de capturas será también de “cero ejemplares”, estableciendo para el resto de los meses del año unos cupos de extracción y unas tallas “coherentes con su estado de conservación y desarrollo biológico, a fin de asegurar su sostenibilidad”.
Así se recoge en la orden de la Consejería de medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las Normas Reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León, medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima ni cupo de capturas salvo en el caso de la trucha arcoíris en los cotos de pesca, que se regirán según su plan de pesca y no se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) en determinadas masas de agua delimitadas.
En el caso del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), se establece lo dispuesto en su plan de control, de tal manera que las medidas de gestión y control a través de la pesca sean llevadas a cabo exclusivamente entre los meses de junio a diciembre para minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos de reproducción, cría e invernada.
La orden declara como especies pescables la Trucha común (Salmo trutta), Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho), Barbo común (Luciobarbus bocagei), Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii), Barbo colirrojo (Barbus haasi), Boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis), Madrilla (Parachondrostoma miegii), Bordallo (Squalius carolitertii), Cacho (Squalius pyrenaicus), Carpín (Carassius auratus), Gobio (Gobio lozanoi), Tenca (Tinca tinca) y Piscardo (Phoxinus bigerri).
Los periodos y días hábiles para la pesca en las aguas no trucheras de libre acceso, todo el año, mientras que en cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial, dependerán de su plan de pesca.
Los periodos y días hábiles en las aguas trucheras para las aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora, todos los días desde el último sábado de marzo hasta el 31 de julio de cada año, ambos inclusive. En Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid, se establecen todos los días desde el tercer sábado de marzo hasta el 31 de julio, de cada año, ambos inclusive. En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial, según su plan de pesca.

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