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La orden de pesca para 2025 establece un cupo cero en aguas no trucheras y no contempla talla mínima ni cupo de capturas de especies invasoras, las cuales se prohíbe devolver al cauce.
CyL22 de octubre de 2024RMLLa Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio permite la captura en aguas trucheras desde el tercer sábado de marzo en Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid, y desde el último en Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora. En las nueve provincias, hasta el miércoles 31 de julio, con las excepciones incluidas en las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en la orden de pesca para 2025, según figura en el borrador de la orden..
Por contra, serán hábiles todos los días del año en las aguas no trucheras de acceso libre; mientras que en los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial se deberán regir por el plan de pesca.
La orden establece un cupo cero en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de “especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas”. Como medida de protección de los ciprínidos endémicos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) de las cuencas de la Comunidad, se contempla que desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio de cada año el cupo de capturas será de cero ejemplares, estableciendo para el resto de los meses del año unos cupos de extracción y unas tallas coherentes con su estado de conservación y desarrollo biológico, a fin de asegurar su sostenibilidad.
También se contempla una disposición adicional para concretar el régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado. Y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para su desarrollo y ejecución y una segunda correspondiente a la entrada en vigor. Dispone además de varios anexos donde se contemplan a nivel provincial las excepciones a las fechas de apertura y cierre para la pesca de la trucha común.
Así, se declaran como especies pescables la trucha común, hucho o salmón del Danubio, barbo común, barbo de Graells, barbo colirrojo, boga del Duero, boga de río, madrilla, bordallo, cacho, carpín, gobio, tenca y piscardo.
Cupos de captura
En cuanto a los cupos de captura, será de cero ejemplares para la trucha común y se regirán por su plan de pesca en los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial. Para el caso del hucho, en las aguas trucheras de Salamanca no se establece cupo y se podrán extraer todos los ejemplares capturados; y en las aguas no trucheras de esta provincia, será de cero ejemplares. Además, en el coto de pesca de Villagonzalo II se regirá por su plan de pesca, según explica la orden.
Los barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio y tencas tendrán una limitación de dos ejemplares de cada especie por pescador y día en las aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras). Del 1 de mayo al 15 de julio, su cupo será de cero ejemplares.
Por su parte, el piscardo no dispone de cupo, salvo en la cuenca Ebro, que será de dos unidades, mientras que el carpín no cuenta con ninguna limitación.
En las aguas donde el cupo de trucha común sea cero durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte.
Especies exóticas
Como en otras ocasiones, la orden no establece talla mínima ni cupo de capturas para las especies exóticas para favorecer su control, salvo en el caso de la trucha arcoíris en los cotos de pesca, que se regirán según su plan de pesca. En todo caso, no se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa y del black-bass en determinadas masas de agua delimitadas.
En el caso del cangrejo rojo y del señal, las medidas de gestión y control a través de la pesca serán desarrolladas exclusivamente entre el 1 de junio y el 31 de diciembre (salvo en los refugios de pesca) para “minimizar las molestias” que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre, tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos de reproducción, cría e invernada.
Sin embargo, en el caso de las provincias de Burgos, Palencia y Soria se permite la pesca de ambos cangrejos desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año en las masas de agua establecidas.
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