Delito ecológico en las antiguas minas de Llama

Tres voluntarios de la localidad de Llama con responsables del Ayuntamiento de Boñar procedieron hoy sábado, en el antiguo paraje de las minas de la citada localidad, a la recuperación de un vertido incontrolado e ilegal de centenares de neumáticos viejos que requirieron para su traslado de la capacidad de dos camiones grandes y dos camionetas de dimensiones más reducidas. Posteriormente, las ruedas fueron llevadas al punto limpio de Boñar desde donde serán derivadas a un gestor autorizado en el manejo de este tipo de residuos.

Montaña Leonesa28 de octubre de 2023 RML
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DELITO ECOLOGICO EN LAS MINAS DE LLAMA -RML

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Expertos en los materiales recuperados en este vertido ilegal han podido identificar como el probable origen de estos neumáticos, los que se utilizaban como contrapeso en los silos de forraje para el ganado.

Existe un real decreto sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece la prohibición expresa de almacenar este tipo de residuos en instalaciones que no cumplan con unas determinadas condiciones de seguridad e higiene. La norma, que complementa a la ley 10/1988 sobre desechos, obliga igualmente a entregar a un gestor autorizado todos aquellos neumáticos de los que ya se dispusiese antes de la entrada en vigor de la normativa. En este sentido, hace mucho que es obligatoria la desaparición de estos neumáticos de las explotaciones ganaderas. Entre los motivos que en su día aconsejaron la retirada de este tipo de residuos, están la elevada toxicidad que producen una vez que comienza su degradación química parcial acelerada por las inclemencias meteorológicas y las altas temperaturas. La proliferación de roedores e insectos en su interior, también se señala como otra de las causas que justifican la prohibición de almacenar ruedas.

Actualmente son los talleres y distribuidores de ruedas los que se encargan de su almacenamiento y posterior entrega a los distintos gestores autorizados que aseguren la trazabilidad y eliminación de estos residuos. Para ello, se aplica al precio final del neumático nuevo una cantidad fija, en función de su tamaño, en concepto de contribución a la retirada y posterior reciclaje de la cubierta antigua.

En este caso resulta obvio que los responsables de este vertido continuado han pretendido economizar los costes de su responsabilidad a 0€, derivándolos al resto de la sociedad mientras que de paso no les ha importado lo más mínimo añadir una grave herida a la naturaleza de nuestros entornos, principal patrimonio de estas tierras y que debemos transmitir intacto a los que nos sucedan.

Los Cuerpos de Seguridad del Estado llevan meses investigando esta localización por un delito ecológico de extrema gravedad. Precisamente para facilitar estos trabajos del SEPRONA se han mantenido los neumáticos, hoy retirados, en el lugar de los hechos.

La retirada de este vertido que ya estaba prevista dentro de la necesaria confidencialidad no impide que las autoridades continúen sus investigaciones para localizar a los responsables de ellos, o en su caso, a terceros a quienes hayan derivado la posesión y posterior vertido, si así se hubiera producido fuera de los conductos legales.

Resulta una situación muy seria que existan personas que convivan a nuestro alrededor que se sientan con la impunidad para cometer semejantes atropellos y crean en su ignorancia, que el peso de la ley no caerá sobre ellos.

Sin embargo, e independientemente de la cuantía económica en la que en cada caso pudiera evaluarse el daño producido por estas acciones, el Código Penal contempla penas sobre la comisión de estos delitos:

 

Delito ecológico (artículo 325)

El tipo básico del delito ecológico lo encontramos en el artículo 325.1. Consiste en una serie de conductas contaminantes (provocar o realizar vertidos, radiaciones, extracciones, etc.) que se llevan a cabo contraviniendo las leyes y causando o pudiendo causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

 

Estas acciones se castigan con:

 

·        Pena de prisión de 6 meses a 2 años.

·        Multa de 10 a 14 meses.

·        Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 2 años.

En el apartado 2 del mismo artículo 325 encontramos un subtipo agravado, que se produce cuando estas conductas pueden perjudicar de forma grave el equilibrio de los sistemas naturales, en cuyo caso las penas serán de:

 

·        Pena de prisión de 2 a 5 años.

·        Multa de 8 a 24 meses.

·        Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años.

Y en el apartado 3 se establece un subtipo cualificado, para cuando se crea un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, en cuyo caso se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la pena superior en grado.

 

Delitos sobre residuos tóxicos o peligrosos (artículo 326)

·        Pueden consistir en dos conductas distintas:

 

Artículo 326.1: contraviniendo las leyes, recoger, transportar, valorizar, transformar, eliminar o aprovechar residuos, o no controlar o vigilar de manera adecuada estas actividades, causando o pudiendo causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Las penas serán las mismas del artículo 325.

Artículo 326.2: consiste en, fuera del supuesto del apartado 1, trasladar una cantidad no desdeñable de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, en alguno de los supuestos a que se refiere el Derecho de la Unión Europea relativo a los traslados de residuos. La pena en este caso es de 3 meses a 1 año de prisión, o multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 meses a 1 año.

Las autoridades de la Guardia Civil y el SEPRONA continúan trabajando en el caso para conseguir la detención de los responsables, inductores y cooperadores de este grave acto delictivo y ponerlos cuanto antes a disposición judicial.

 

 

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