
La Audiencia Provincial de León absuelve a los acusados del presunto fraude del carbón tras anular las pruebas principales
RML
La resolución judicial deja sin efecto las actuaciones impulsadas contra las tres sociedades mercantiles y cinco procesados, entre los que se encuentran los empresarios de la familia Del Valle. El procedimiento investigaba supuestos delitos contra la Hacienda Pública cometidos entre 2011 y 2013 mediante la presunta venta de carbón a cielo abierto hecho pasar por mineral extraído en mina subterránea, modalidad que contaba con mayor subvención pública. Respecto a un sexto investigado, el tribunal ha ordenado el archivo del procedimiento tras constatar su incapacidad para comprender el objeto de la causa.
El fallo sustenta la absolución en la nulidad radical de las entradas y registros efectuados en las sedes de la Hullera Vasco-Leonesa y Transportes Peal, así como en el centro de proceso de datos ubicado en La Robla. La sala determina que el auto de entrada en la primera de las compañías ya fue anulado por el Tribunal Supremo en 2019, mientras que en la inspección a Transportes Peal existió una motivación insuficiente sobre la necesidad de la medida. En el caso de la instalación informática roblicana, la persona que autorizó el acceso carecía de la legitimación legal requerida para otorgar dicho permiso.
La invalidez de estos registros ha provocado la expulsión directa del material documental intervenido y de las pruebas derivadas de la inspección. Entre los elementos invalidados figuran los dictámenes de los inspectores de la Agencia Tributaria que sostenían la acusación sobre el supuesto engranaje defraudatorio y el cálculo de la cuantía económica reclamada. Durante el juicio, uno de los propios funcionarios de Hacienda admitió que sin los datos incautados en Transportes Peal y La Robla resultaba imposible sostener la hipótesis del fraude o cuantificar las cuotas impagadas.
El tribunal concluye que el resto de los elementos de prueba aportados al procedimiento no permite acreditar la existencia de una red organizada para alterar la producción de mineral, la llevanza de contabilidad paralela o la emisión de facturación ficticia. Al reputarse ilícita la prueba principal, resultar contaminadas las pruebas derivadas y quedar el resto del material como insuficiente, la sentencia determina que no existen hechos probados ni imputación penal sostenible.
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