El Consultivo advierte sobre la inconstitucionalidad de cinco apartados de la ley de Publicidad Institucional

El dictamen indica que la norma colisiona con la legislación estatal básica, introduce criterios discriminatorios en la contratación pública y establece limitaciones económicas arbitrarias.

CyL19 de septiembre de 2025RMLRML
PARLAMENTO CYL
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El Consejo Consultivo advierte sobre la posible inconstitucionalidad de cinco apartados recogidos en la ley de Publicidad Institucional, según informó hoy la Consejería de la Presidencia de la Junta. En concreto, el dictamen indica que la norma colisiona claramente con la legislación estatal básica, introduce criterios discriminatorios en la contratación pública, establece limitaciones económicas arbitrarias, e incluso invade competencias en materia laboral, lo que pone en entredicho su validez y aplicación, según las mismas fuentes.  

Un comunicado de la Junta, señala que el dictamen remitido por el máximo órgano consultivo de la Comunidad advierte que la exclusión de medios condenados en sentencia firme para contratar publicidad institucional, fundamento que dio origen a la ley, puede vulnerar la Constitución y superar las competencias autonómicas. Además, el dictamen señala que el límite del 33 por ciento de los ingresos que un medio de comunicación puede recibir por contratos de publicidad institucional en relación a su cifra de negocio anual se basa en criterios arbitrarios y provoca un trato discriminatorio. Asimismo, indica que la obligatoriedad de subrogación de los trabajadores de la concesionaria de televisión invade competencias exclusivas del Gobierno central y contradice la legislación nacional.

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, ante las serias dudas y dificultades planteadas por la nueva Ley 1/2025 de Publicidad Institucional aprobada por las Cortes autonómicas, solicitó en el mes de julio al Consejo Consultivo un dictamen para clarificar su correcta interpretación y aplicación. “Esta petición respondía a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, evitar conflictos normativos, y proteger los principios de igualdad y libre concurrencia en la contratación pública, ante los indicios de contradicciones y vacíos que pueden afectar negativamente a la gestión administrativa y a los derechos de los ciudadanos y las empresas”, precisa la nota.

El Consejo Consultivo concluye, según fuentes del Ejecutivo, que la ley autonómica no puede ampliar las prohibiciones de contratación más allá de lo establecido por el Estado, según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley estatal de Publicidad y Comunicación Institucional. “La introducción de vetos a la contratación con los medios de comunicación condenados en sentencia firme, no contemplados en la normativa estatal básica, supone una clara invasión competencial y un riesgo real de nulidad jurídica”, precisa.

La Junta añade que este aspecto es “especialmente” grave porque la exclusión de medios condenados en sentencia firme para contratar publicidad institucional constituye el “núcleo central” de la ley autonómica. Al fundamentarse en una medida que no solo excede las competencias establecidas por la legislación estatal, sino que, además, carece de respaldo constitucional, la norma “agrava las dudas sobre su validez y aumenta el riesgo de que su aplicación pueda ser anulada judicialmente”.

El consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, subrayó que el dictamen del Consejo Consultivo avala lo que la Junta de Castilla y León señaló desde la entrada en vigor de la ley, al exceder las competencias autonómicas y vulnerar principios constitucionales fundamentales.

En segundo lugar, el dictamen recuerda que la legislación penal es competencia exclusiva del Estado, por lo que una norma autonómica no puede imponer sanciones más severas ni agravar las consecuencias legales ya establecidas a nivel estatal. En este caso, la sanción contemplada por la ley autonómica, que consiste en la imposibilidad de contratar publicidad institucional para determinados medios, excede el marco legal estatal y constituye una medida punitiva que la Comunidad no está facultada para imponer.

Vulneración de la libre competencia

En tercer lugar, el dictamen del Consultivo -según recogió la Junta- critica la imposición de un límite del 33 por ciento de la cifra de negocio anual que un medio puede obtener mediante contratos de publicidad institucional, al señalar que “esta restricción carece de respaldo en la legislación básica estatal, resulta arbitraria, y vulnera la libre concurrencia de los medios a las campañas”. A su juicio, esta medida pone “en riesgo” la viabilidad de determinados medios, especialmente aquellos de menor tamaño o de implantación local, y genera un “trato desigual injustificado”.

En cuarto lugar, y relacionado con este punto, el comunicado de Presidencia expone que el dictamen destaca que la limitación también vulnera el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación, al establecer barreras que restringen el acceso equitativo a la contratación pública y que comprometen la pluralidad y diversidad en la difusión de campañas institucionales, afectando, igualmente, a los medios locales o más pequeños.

Finalmente, el dictamen advierte que la Ley autonómica introduce regulaciones en materia laboral, específicamente sobre la subrogación de trabajadores vinculados a las concesiones de la televisión autonómica, aspectos que están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable. “Esta regulación autonómica, en su opinión, “invade”, de nuevo, competencias exclusivas del Estado, ya que modifica o contradice un marco normativo estatal superior, lo que genera inseguridad jurídica tanto para las empresas como para los trabajadores afectados.

De “obligado cumplimiento” para la Junta

La nota de la Junta concluye que, pese a las dudas y limitaciones señaladas, el Consejo Consultivo asegura que la Ley autonómica 1/2025 de Publicidad Institucional es de “obligado cumplimiento” para la administración autonómica. Es por ello que advierte que las empresas afectadas deberán recurrir ante los tribunales para impugnar las disposiciones que consideren contrarias a derecho, garantizando así el respeto al ordenamiento jurídico a través de los cauces legales correspondientes.
 

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