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Tanto el Fiscal como la Abogacía del Estado consideran que las posibles irregularidades en la inspección de la Agencia Tributaria que destapó el caso no han influido en el proceso penal.
CyL16 de septiembre de 2025El tribunal que juzga el caso de la ‘trama eólica’ acordó hoy que solo decidirá sobre la prescripción de los delitos en sentencia, dado que se trata de una situación “muy compleja”. El presidente de la sala explicó que aunque la participación de los acusados en las presuntas infracciones penales es diferente, “no se puede desconectar unos hechos de otros”, además de puntualizar que en algunos caos se puede estar ante delitos continuados y, en otros, ante permanentes.
Además, también rechazó declarar la nulidad del proceso solicitada ayer por varias de las defensas, que argumentando posibles irregularidades cometidas por la Agencia Tributaria durante la inspección que destapó el caso, solicitaron la aplicación de la doctrina del ‘fruto del árbol envenenado’ -que establece que las pruebas obtenidas a través de una vulneración de derechos fundamentales son inválidas-. En este sentido, el tribunal compartió los criterios tanto del Fiscal como de la Abogacía del Estado.
En su alegato, el representante del Ministerio Público reconoció que aunque pudo haber irregularidades en la inspección de la Agencia Tributaria y sobre si la autoría de la misma corresponde a la delegación de Madrid o la de Castilla y León, en ningún momento se ha vulnerado el derecho fundamental a la defensa. “Puede haber irregularidades en el proceso administrativo, pero no en el penal”, sostuvo. A su vez, argumentó la “conexión natural” que existe entre la Inspección de la Agencia Tributaria y la Fiscalía cuando se descubren por parte de los funcionarios de Hacienda delitos económicos graves, y destacó que una vez que la denuncia llegó a la Fiscalía se llevó a cabo un proceso acorde en todo momento a la legalidad.
El fiscal también rechazó de forma tajante la prescripción de los delitos y aseguró que mientras en el caso del blanqueo de capitales se está ante un delito continuado, en el caso del cohecho se puede hablar de un delito permanente y conexo, dado que la Junta de Castilla y León e Iberdrola acordaron acabar con la tramitación de los parques eólicos como se venía haciendo y adulterar el procedimiento. En este caso, según explicó se aplica el tipo penal más grave que fija un plazo de prescripción de quince años.
Mientras tanto, desde la Abogacía del Estado se sostiene que la inspección de la Agencia Tributaria que destapó el caso no fue un acto administrativo y sí una denuncia “certera”. Aunque reconoció que la inspección pudo tener algún defecto recalcó que denuncia trasladada a la Fiscalía ha sido acreditada en todo el proceso penal. Al mismo tiempo, también rechazó que los tres delitos contra la Hacienda Pública que se le imputan al exviceconsejero de Economía, Rafael Delgado, presunto cabecilla de la trama y para el que fiscal reclama penas que suman 42 años de cárcel, hayan prescrito.
Por su parte, las acusaciones particulares se adhirieron a las tesis del Ministerio Público y de la representante de la Abogacía del Estado, mientras que desde la acusación popular, ejercida por Ecologistas en Acción, se pidió al tribunal que desestimara, tanto de la nulidad del proceso, como de la prescripción de los delitos, argumentando que los hechos que se van a juzgar no pueden ser divididos al formar parte de una trama organizada, a la vez que puntualizó que después de abril se continuaron cometiendo hechos delictivos.
Juicio político
Además, el presidente del tribunal rechazó la petición de la defensa de Rafael Delgado de incluir en la causa las intervenciones en las Cortes de Castilla y León del entonces consejero de Economía, Tomás Villanueva, y de la exconsejera de Economía, Begoña Hernández, en las que explicaban cómo sería el desarrollo de la implantación de la energía eólica en la Comunidad, y aseguró que no permitirá ningún “juicio político”.
Aunque otras cuestiones previas se resolverán en los próximos días, el tribunal rechazó algunas alegaciones sobre las responsabilidades civiles, asegurando que será una vez que se dicte sentencia, y en el caso de haber condenados, cuando se establecerán las responsabilidades civiles subsidiarias.
Después de dos jornadas a cuestiones previas, el juicio no continuará hasta el próximo 6 de octubre, a partir de las 10 horas, con una jornada en la que comenzarán a declarar los testigos.
En el juicio, que se prolongará hasta finales enero de 2026 a lo largo de 43 sesiones, se sientan en el banquillo 14 acusados, entre los que se encuentran tres exaltos cargos de la Junta y once empresarios. Los acusados por la Fiscalía Anticorrupción, para los que se reclaman 138 años de cárcel, son Rafael Delgado Núñez, Jesús Rodríguez Recio, Alberto Esgueva Gutiérrez, Francisco Esgueva Gutiérrez, Germán José Martín Giraldo, César Hernández Chico, María del Mar Moreno Fernández, Patricio Llorente Muñoz, Alejandro Llorente Muñoz, Miguel Ángel Llorente Muñoz, Ricardo Bravo Sayas, Rafael Icaza de la Sota, Pedro Barriuso Otaola y Andrés Martín de Paz.
La supuesta trama tiene su origen cuando la Junta decidió favorecer la entrada de empresas de la Comunidad en las promotoras de parques eólicos para obtener las licencias correspondientes. El fiscal recoge que el exconsejero de Economía, Tomas Villanueva, y Delgado establecieron en 2003 un modelo para manejar las licencias eólicas, por la que dejaron al margen de la tramitación a los servicios territoriales de la Junta. Así, obligaban presuntamente a que las grandes empresas se aliaran con pequeñas compañías de la Comunidad. La estrategia suponía exigir a los promotores interesados permitir la participación de empresas locales en el proyecto bajo amenazas de no obtener la autorización. Después, pequeñas compañías compraban participaciones a precios bajos y, una vez logrado el permiso e inflada su valía, las revendían por mucho más.
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