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BOLETIN INFORMATIVO DOMINGO 26 DE OCTUBRE DE 2025  

El Supremo confirma la pena de 16 años y once meses cárcel para Pedro Muñoz por maltrato y lesiones agravadas a su exmujer

El exconcejal de Ponferrada deberá indemnizar a Raquel Díaz con 1,5 millones de euros.

León08 de julio de 2025RMLRML
PEDRO MUÑOZ EN UNA VISTA EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL
PEDRO MUÑOZ EN UNA VISTA EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 16 años y once meses de prisión impuesta al exconcejal del Ayuntamiento de Ponferrada, Pedro Muñoz, por delitos los de maltrato familiar y de lesiones agravadas con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género sobre su exmujer, Raquel Díaz, a quien dejó parapléjica tras lanzarla por el balcón en una finca en la localidad leonesa de Toreno, en mayo de 2020.
De esta forma, el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación tanto del acusado como de su mujer como acusación particular, ratificando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, a su vez, confirmó el de la Audiencia Provincial de León.
La condena ahora ratificada impone de este modo una pena de doce años de prisión por un delito de lesiones agravadas, dos años y seis meses por otro delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y otros tres delitos de maltrato en el ámbito familiar que suponen dos condenas de nueve meses de prisión y una de once meses. Además, Muñoz deberá indemnizar a la víctima con 1,5 millones de euros, a la Junta de Castilla y León con 97.000 euros y al servicio de sanidad de Castilla-La Mancha con 47.900 euros.
“Maltrato continuado”
Los hechos probados describieron que desde el comienzo de la relación sentimental, Pedro Muñoz “dio muestras de un comportamiento violento e intimidante para con su pareja sentimental como manifestación de su dominio sobre la misma”, caracterizado por “constantes amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltratos psíquicos, cometidos con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla mediante una verdadera subyugación psicológica, aislándola de su familia, amigos y de su entorno social y profesional y todo por el simple hecho de ser mujer y por un correlativo sentimiento de superioridad por parte”.
Raquel Díaz, “como consecuencia del maltrato continuado a la que se vio sometida” por el que en aquel entonces fuera su marido, “presenta síntomas de maltrato psicológico, sumisión y dependencia, traumatismo mixto ansioso depresivo, signos de inestabilidad emocional, distorsión cognitiva, sentimiento de desesperanza e inutilidad, sufrimiento emocional, somatizaciones, obsesión, hipersensibilidad, alteraciones del sueño o desconexión social, desajustes psicológicos, afectación en áreas vitales a nivel social, familiar, laboral o de salud física y estrés postraumático con el consecuente malestar psicológico ante un deterioro del funcionamiento alto”.
“Intención de acabar con su vida”
La sentencia indica que sobre las 22 horas el 27 de mayo de 2020, cuando ambos se encontraban en la finca Las Huelgas, en la localidad leonesa de Toreno, se produjo entre ellos una discusión “cuando Raquel Díaz estaba en una habitación haciendo la maleta con la intención de abandonar la vivienda, lo que molestó a Pedro Muñoz, que, con tono amenazante le dijo “¿no te enteras que sólo muerta te puedes librar de mí?”.
A continuación y según el relato recogido en la sentencia, Muñoz, “como muestra de la grave y arraigada desigualdad existente en la relación sentimental que mantenía con su esposa y del dominio y superioridad que ejercía sobre ella”, comenzó a agredirla, “golpeándola en los brazos y en las piernas y agarrándola luego por las piernas la arrastró hasta la terraza existente en la parte superior de la vivienda a unos cuatro metros en horizontal del suelo, mientras que ella intentaba separarse y que la soltara”.
De acuerdo con los hechos probados, en ese momento Pedro Muñoz agarró con las manos a Raquel Díaz y, “con la intención de acabar con su vida de la denunciante, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vacío, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo”.
Por este episodio, a Raquel Díaz le quedaron como secuelas un síndrome frontal con alteración de funciones cerebrales superiores, secuelas motoras y sensitivas con paraplejia, músculo esquelético material de osteosíntesis en columna vertebral, algias postraumáticas sin compromiso radicular o síndrome cervical asociado, fractura de costillas, esternón con neuralgias intercostales esporádicas, derivación ventrículo peritoneal, ventrículo vascular, aplastamiento de columna vertebral y secuelas por perjuicio estético valoradas.
“Las deficiencias psicofísicas que presenta le imposibilitan para la realización de cualquier tipo de profesión u oficio, precisando asistencia para todas las actividades básicas de la vida diaria”, finaliza la sentencia ratificada ahora por el Tribunal Superior de Justicia, contra la que no cabe ya recurso.

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