Transportes activa 330 millones para que ayuntamientos y comunidades financien las rebajas del 50% al transporte público

Las administraciones tienen hasta el 28 de febrero para presentar la solicitud para las ayudas previstas para el primer semestre.

España19 de febrero de 2025RMLRML
TREN EN LA ESTACION DE LEON
TREN EN LA ESTACION DE LEON

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha abierto el plazo para que las entidades locales y las comunidades autónomas soliciten las ayudas para financiar las rebajas del transporte público durante el primer semestre del año. Para ello, ha habilitado 330 millones de euros para cubrir la rebaja del 30 por ciento del precio de los abonos y títulos multiviaje a aquellas administraciones que se comprometan a elevar las bonificaciones hasta, al menos, el 50 por ciento. 
Según informa este departamento en un comunicado, deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, una rebaja de al menos el 20 por ciento entre el 1 enero y 30 de junio de 2025, para compensar a las empresas y operadores de transporte terrestre. Del total, 210 millones de euros se destinan a las comunidades autónomas y 120 millones de euros a las entidades locales.
Las administraciones tienen hasta el 28 de febrero para presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio, en la que debe constar el compromiso de aplicación de los descuentos para viajeros habituales. Asimismo, podrán ser beneficiarias de los fondos aquellas administraciones que, además de solicitar las subvenciones, hubiesen aplicado las bonificaciones en 2024.
Se trata de una medida en la que todas las administraciones competentes han de estar implicadas, que fomenta el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada, como medio más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el coche particular, y reduce su coste para la ciudadanía en una coyuntura extraordinaria de incremento sostenido de los precios de la energía y los combustibles.
Aquellos beneficiarios que hubieran interrumpido la aplicación de los descuentos a partir del 1 de enero de 2025 deberán acreditar que su implantación efectiva tuvo lugar, como fecha límite, hasta el 1 de febrero de 2025. Asimismo, si los posibles beneficiarios hubieran interrumpido la aplicación de los descuentos después del 22 de enero de 2025, deberán acreditar su restablecimiento tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, el 30 de enero de 2025.
En los casos anteriores, la ayuda correspondiente se minorará de forma proporcional a los días de 2025 por los que ya hubieran percibido ayuda o en que no hubieran estado implantados los descuentos, salvo que habiliten un procedimiento de compensación o devolución de entre los siguientes:
El reintegro a los usuarios de la parte proporcional del precio del título con respecto a los días en que no hubiera estado implantada la medida. La aplicación de un descuento adicional sobre el precio de los títulos ya bonificados de forma proporcional a los días en que no hubiera estado implantada la medida. Así, el Ministerio cofinanciará los descuentos aplicados entre el 1 de enero y el 30 de junio de forma ininterrumpida.

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