La Ley de la Dependencia de nuevo en el centro de la polémica

La Asociación Española de Consumidores inicia Campaña de Reclamaciones por la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce a los herederos de los dependientes fallecidos que no han recibido la prestación a que les sean devueltos los gastos adelantados.

España15 de abril de 2024RMLRML
DEPENDENCIA
DEPENDENCIA -EP

A finales de la semana pasada, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establece que los herederos de una persona dependiente que fallece sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden solicitar que concluya el expediente de dicho Programa para percibir la devolución de los gastos adelantados.

Se trata esta de una situación muy frecuente por los continuos retrasos que se están produciendo tanto en la valoración de la dependencia como en la asignación de los recursos una vez que esta ha sido valorada.

En esta sentencia, se desestima un recurso de la Junta de Andalucía y da la razón a la hija y tutora de una mujer en situación de dependencia reconocida que falleció sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia andaluza aprobara la propuesta de PIA de ingreso en una residencia, que habían realizado los Servicios Sociales de Dos Hermanas (Sevilla). Tras su muerte, la Administración archivó el procedimiento en trámite por pérdida de objeto.

El tribunal explica que si estando pendiente la aprobación del Programa Individual de Atención fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada. En este sentido, los herederos suceden en la condición de interesados en el procedimiento, cuyo interés consistirá, en su caso, en plantear el reintegro de aquellos gastos que haya venido financiando el beneficiario con sus recursos, o los herederos, y que de haberse aprobado el referido Programa no habría soportado, ya sea en todo o en parte.

Por todo ello, desde la Asociación Española de Consumidores hemos habilitado nuestro Gabinete Jurídico para hacer valer los derechos de los ciudadanos que se puedan ver afectados por estos idénticos hechos.

Así, se reclamará ante las Administraciones Públicas y se llegará incluso a tribunales para que se abone este reconocimiento no pagado a tiempo por a inactividad de las Administraciones Públicas.

Igualmente, desde la Asociación Española de Consumidores exigimos un Plan de Choque para reducir las listas de espera en la dependencia. Mucho nos tememos que este fallo del Tribunal Supremo suponga una paralización por falta de medios en las Administraciones Públicas y estaremos muy pendientes a la hora de denunciar que se produzcan estas situaciones en las Comunidades Autónomas donde hay mayores incumplimientos.

Los afectados pueden ponerse en contacto con la Asociación Española de Consumidores en el correo electrónico [email protected]

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