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BOLETIN INFORMATIVO MARTES 14 OCTUBRE 2025

El Gobierno aprueba coeficientes reductores de la edad de jubilación para los agentes forestales y medioambientales

Este colectivo podrá acogerse a la jubilación anticipada como consecuencia de la naturaleza "excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre" de la actividad.

España14 de octubre de 2025RMLRML
AGENTES FORESTALES
AGENTES FORESTALES

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que reconoce coeficientes reductores de la edad de jubilación a los agentes forestales y medioambientales. Con ello, se mejora la protección en materia de Seguridad Social de los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas, después de que ya se reconociera la aplicación de este coeficiente reductor a los bomberos forestales.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones da así respuesta a una de las demandas efectuadas por este colectivo, que se podrá acoger a la jubilación anticipada, como consecuencia de la naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre de la actividad realizada.
A partir de la entrada en vigor de este texto, los agentes forestales y medioambientales experimentarán una reducción en el acceso a su pensión de jubilación de tantos años como resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. Eso sí, siempre y cuando la persona trabajadora acredite un período mínimo de cotización de 15 años bajo la condición de agente forestal y medioambiental.
No obstante, la anticipación de la edad de jubilación no podrá ser a una edad inferior en cinco años a la que correspondería en la edad ordinaria de jubilación del trabajador o, como excepción, en seis años, para quienes acrediten un periodo de cotización de 37 años de actividad efectiva como agente forestal y medioambiental.
Así, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el que se haya efectuado en calidad de funcionario en puestos propios de agentes forestales y medioambientales en alguna administración pública.
El período de tiempo en el que se reduzca la edad de jubilación se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que sirve para calcular el importe de la pensión. A su vez, se aplicará una cotización adicional, que se fijará posteriormente a este Real Decreto en una norma con rango de ley.
El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros da cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Su entrada en vigor se efectuará en la misma fecha que lo haga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 o de la normal legal que establezca la cotización adicional aplicable.

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