La barra de San Roque en Boñar nace bajo sospecha: cinco días, sobres en papel y una licitación con hechuras de traje a medida

El Decreto de Alcaldía fija una explotación mínima de 7.000 euros, impone presentación presencial, reduce el plazo a cinco días hábiles y deja fuera del pliego condiciones esenciales para competir en igualdad.
Opinion30 de julio de 2026RMLRML
BARRAS DE FIESTAS
BARRAS DE FIESTAS

El Ayuntamiento de Boñar ha aprobado por Decreto de Alcaldía el pliego para adjudicar la barra desmontable de las Fiestas de San Roque 2026. El documento se presenta como una licitación pública, pero su diseño acumula anomalías que estrechan la competencia, reducen la trazabilidad y abren una sospecha razonable de procedimiento hecho a medida. 

El dato económico no es menor: el precio mínimo de salida se fija en 7.000 euros. No hablamos de una autorización irrelevante, sino de la explotación de una barra en fiestas municipales, sobre dominio público y con evidente interés económico. 

Precisamente por eso el procedimiento debería garantizar publicidad efectiva, libre concurrencia, igualdad de acceso, presentación trazable de ofertas y condiciones completas antes de licitar. 

El Decreto hace lo contrario. 

La primera anomalía es la presentación de ofertas. El pliego exige entrega presencial, en papel y en sobres cerrados. En un procedimiento que debe asegurar trazabilidad, integridad documental, fecha, hora e identidad del presentador, el Ayuntamiento opta por el sistema menos transparente: sobres físicos bajo custodia interna. 

La diferencia es sustancial. La vía electrónica deja rastro objetivo. El sobre en papel no ofrece las mismas garantías. Y cuando el único criterio de adjudicación es la oferta económica más alta, la custodia de las plicas no es un detalle menor: es el centro del procedimiento. 

La segunda anomalía es el plazo. El Ayuntamiento concede solo cinco días hábiles para concurrir. Cinco días para conocer la convocatoria, estudiar el pliego, calcular la rentabilidad, preparar documentación, acreditar solvencia y presentar físicamente la oferta. 

Ese plazo puede servir para cumplir una apariencia formal, pero no para abrir una competencia real. Favorece de manera evidente a quien ya estuviera avisado, preparado o situado cerca del procedimiento. 

La tercera anomalía es la publicidad. El anuncio se limita al tablón de la sede electrónica municipal. En una explotación económica de 7.000 euros como mínimo, la publicidad no puede funcionar como un trámite escondido. Debe servir para que cualquier operador interesado pueda conocer la licitación y competir en igualdad. 

Con publicidad limitada, cinco días hábiles y presentación presencial, el resultado es claro: la puerta no se abre; se entorna. 

La cuarta anomalía afecta directamente al cálculo económico. El pliego no fija de forma completa el horario efectivo de explotación. Lo deja para una comunicación posterior al adjudicatario. 

Ese dato es esencial. Una barra no vale lo mismo si abre dos horas que si abre cinco. No genera la misma rentabilidad con una programación fuerte que con una jornada menor. No se puede ofertar en igualdad si las condiciones reales del negocio no están cerradas antes de presentar la proposición. 

Quien concurre sin esa información compite a ciegas. Quien pudiera conocerla por otra vía compite con ventaja. 

La quinta anomalía es la ausencia de garantías. El Decreto no exige garantía provisional ni definitiva, pese a tratarse de una explotación económica sobre dominio público, con obligaciones de limpieza, seguridad, horarios, responsabilidad civil y correcto uso del espacio municipal. 

Si el Ayuntamiento renuncia a exigir garantías, debe motivarlo de forma sólida. Si no lo hace, vuelve a reducir el control sobre el adjudicatario. 

La sexta anomalía es la confusión jurídica del propio pliego. El texto mezcla licencia de uso común especial, ocupación de dominio público, canon con carácter de tasa, concesión demanial y aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. No son conceptos equivalentes. Cada figura implica reglas distintas de publicidad, garantías, recursos, obligaciones y control. 

Esa confusión no solo empobrece el expediente. También genera inseguridad para cualquier posible licitador que quiera saber a qué régimen concurre, qué derechos tiene, qué obligaciones asume y cómo puede defenderse. 

El problema, por tanto, no es una cláusula aislada. Es el conjunto. 

Precio mínimo de 7.000 euros. Cinco días hábiles. Sobres cerrados en papel. Presentación presencial. Publicidad limitada. Horario efectivo sin cerrar. Sin garantías. Régimen jurídico confuso. 

Cada elemento empuja en la misma dirección: menos competencia, menos trazabilidad, menos seguridad jurídica y más ventaja para quien pudiera conocer de antemano el funcionamiento interno del procedimiento. 

Eso no prueba por sí solo el amaño. Pero sí permite sostener una presunción periodística seria: la licitación tiene hechuras de traje a medida. 

La pregunta final es sencilla: 

¿Quién podía competir realmente en estas condiciones? 

Cinco días hábiles, sobres en papel, publicidad mínima, horarios efectivos reservados para después y ninguna garantía. Demasiadas sombras para una licitación que debería nacer limpia. 

Por eso la identidad del adjudicatario no será un dato menor. Puede convertirse en la pieza que explique buena parte de los interrogantes que deja este Decreto. 

Si quien finalmente obtiene la barra pertenece al entorno que ya se mueve habitualmente alrededor de las fiestas, las barras o las explotaciones municipales de Boñar, la sospecha dejará de estar solo en el diseño del pliego. Pasará a estar también en el resultado. 

Y entonces la pregunta ya no será si la licitación parecía hecha a medida.  Será para quién.

El catálogo expuesto no es menor: prevaricación administrativa, fraude en la contratación pública, tráfico de influencias, cohecho y falsedad documental. Elegir uno, varios o todos dependerá de lo que revele el expediente completo, las ofertas presentadas, la identidad del adjudicatario y los contactos previos que hayan podido existir. Porque, en hipótesis, todos podrían caber en una licitación diseñada para estrechar la competencia, oscurecer la trazabilidad y conducir el resultado hacia quien ya estuviera colocado en la salida. Es como volver al día de la marmota. Parece que estamos casi acostumbrados. Aunque no queremos acostumbrarnos. Es cuestión de sumar este episodio al interminable catálogo de sombras.

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