El Gobierno aprueba una prestación extraordinaria de cuatro meses para los trabajadores afectados por incendios forestales

El Consejo de Ministros aprobó un real decreto ley con medidas laborales urgentes que incluyen una prestación extraordinaria de hasta cuatro meses para los trabajadores afectados por evacuar o atender daños causados por incendios forestales.
CyL28 de julio de 2026RMLRML
INCENDIOS FORESTALES
INCENDIOS FORESTALES

Las medidas aprobadas se aplican con efecto retroactivo desde el 23 de julio y permanecerán vigentes hasta la conclusión de la campaña de alto riesgo de incendios forestales de 2026. La prestación por emergencia extrema no exigirá periodos de cotización previa ni consumirá los días acumulados para prestaciones futuras por desempleo.

El marco legal ampara a los empleados que no puedan acudir a su puesto de trabajo ni realizar su labor de forma remota debido a órdenes de evacuación, confinamientos o restricciones de acceso impuestas por las autoridades. La cobertura se extiende asimismo a trabajadores y empresas ubicados fuera de las zonas directamente quemadas cuando las consecuencias indirectas del fuego afecten a su actividad.

Los empleados tendrán derecho a suspender temporalmente el contrato de trabajo si precisan dedicar la jornada laboral a labores de limpieza, acondicionamiento de su vivienda habitual, rescate de enseres o realización de trámites presenciales para recuperar documentación personal. La normativa recoge el mismo supuesto para quienes deban asumir el cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado o convivientes, así como por la suspensión de clases o el cierre de servicios públicos.

Cualquier medida desfavorable o despido que adopte una empresa por el ejercicio de estos derechos laborales será considerado nulo. Además, la norma amplía el permiso por fallecimiento hasta un total de cinco días hábiles, disfrutables desde el momento del hecho causante hasta los cinco días posteriores al sepelio.

El procedimiento exige que el trabajador notifique formalmente a la empresa la suspensión del contrato y presente la documentación justificativa del supuesto correspondiente. A continuación, la compañía deberá remitir el certificado de la solicitud a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo máximo de un día. El cobro de la ayuda se devengará desde el inicio de la suspensión contractual.

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