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Se inician los trámites para la declaración de la comunidad como zona de protección de avifauna
Mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se considera que la orden del año 2020, por la que se declaraba todo el territorio de Castilla y León como Zona de Protección de Avifauna, innova el ordenamiento jurídico en cuanto la Administración establece una ordenación de los tendidos eléctricos que transcurren por la Comunidad, por lo que se falla que debiera haberse tramitado como disposición general. No obstante, en cuanto al fondo del asunto, que es la posibilidad de declarar por la autoridad ambiental todo el territorio de Castilla y León como Zona de Protección de Avifauna, la Sala no estima que sea contraria al espíritu del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Provincia09 de noviembre de 2022 RMLPrevia demanda de I-D Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 27 de octubre de 2022, ha declarado nula de pleno derecho la Orden FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión por la cual se definía toda la Comunidad como zona de protección de avifauna.
La Sala argumenta que la orden tiene “el alcance general y abstracto y vocación de permanencia propio de las disposiciones generales” e “innova el ordenamiento en cuanto la Administración establece una ordenación de los tendidos eléctricos que transcurren por el territorio de la Comunidad Autónoma en lo relativo a las medidas de protección para la avifauna que será aplicable en posteriores resoluciones de aprobación o modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión”. La Sala estima, por tanto, que la orden es una disposición de carácter general y, en consecuencia, al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para su elaboración, el Acuerdo impugnado es nulo de pleno derecho.
Pese a ello, y aunque no se entra en el fondo del asunto, la Sala sí determina que la declaración de todo el territorio de Castilla y León como zona de protección de avifauna no es contraria al espíritu de lo establecido en el artículo 4 del referido Real Decreto 1432/2008, lo que avalaría la consideración realizada por la Junta de Castilla y León para que en todo el territorio de la Comunidad se establezcan las medidas de protección necesarias para evitar episodios de colisión y electrocución de avifauna.
A la vista de la sentencia, y del convencimiento de la necesidad de priorizar todo el territorio de Castilla y León para adoptar medidas que eviten la colisión y electrocución de la avifauna, la Junta iniciará próximamente los trámites preceptivos para declarar nuevamente todo el territorio de la Comunidad como zona de protección de avifauna como disposición general.
Antecedentes normativos y situación actual
Los antecedentes de dicho Real Decreto muestran que, tanto la legislación española, como los convenios internacionales ratificados por España relativos a la conservación de especies, es decir, el convenio de Berna (Conservación de la Vida silvestre y del Medio Natural) y Bonn (Convenio de Especies Migratorias), tienen como eje principal las políticas preventivas en materia de conservación de especies. Por tanto, con el objetivo de dar cumplimiento a la citada legislación y de aplicar un enfoque preventivo relacionado con la siniestralidad de las aves en tendidos eléctricos en sintonía con los objetivos del referido Real Decreto, que abarcaba el 53 % del territorio de Castilla y León, fue ampliada a todo el territorio a través de la Orden autonómica por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Desde la publicación de la citada orden, ahora anulada, la Junta ha estado trabajando en la identificación de las líneas eléctricas peligrosas para la avifauna, habiéndose detectado más de 320.000 apoyos peligrosos en Castilla y León, lo que da idea de la magnitud del problema (figura 1).
No obstante, la aplicación de medidas preventivas y correctoras en las infraestructuras eléctricas no está constreñida a las zonas delimitadas por esta Orden, dado que la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 10 que las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.
Por otra parte, su artículo 9 indica que la seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de actividades industriales, como las de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos, a las que resulta de aplicación la citada Ley.
De forma complementaria, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, relativo a las líneas de transporte y distribución de energía, establece que “las nuevas líneas de transporte y distribución de energía se diseñarán de manera que se minimicen los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna. Estos objetivos se deberán tener en cuenta tanto en la determinación de los trazados como en el diseño”, por lo que la Junta continuará exigiendo la instalación de medidas preventivas en todos los tendidos eléctricos de nueva construcción independientemente de su ubicación en el territorio de Castilla y León.
Igualmente, conforme a lo indicado en el artículo 17 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, ante una amenaza inminente de daños medioambientales originada por cualquier actividad económica o profesional, el operador de dicha actividad tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo, las medidas preventivas apropiadas. Asimismo, cuando se hayan producido daños medioambientales causados por cualquier actividad económica o profesional, el operador de tal actividad tiene el deber de adoptar en los mismos términos las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños.
Por tanto, los propietarios de infraestructuras eléctricas donde se registren siniestros por electrocución o colisión o haya riesgo de que se produzcan están obligados a adecuar sus líneas en todo el territorio de Castilla y León, independientemente de que estén en zonas de protección o no.
Por ello se quiere instar al Gobierno de España a que avance de manera decidida en la modificación del reiterado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, toda vez que han pasado más de dos años (10 de septiembre de 2020) desde que se realizó por el Ejecutivo central la consulta previa para iniciar la necesaria modificación del mismo al constatar “la existencia de numerosas electrocuciones y colisiones de avifauna fuera de las zonas de protección”.
Mortalidad de avifauna por tendidos eléctricos
La mayor sensibilización de las administraciones y sociedad civil en relación con el problema de colisiones y electrocuciones con tendidos eléctricos ha conllevado que, en los últimos años, se haya incrementado el esfuerzo en el seguimiento y vigilancia sobre apoyos peligrosos, incrementándose la detección de aves electrocutadas e iniciándose los correspondientes expedientes de corrección.
Por otra parte, recientemente en Castilla y León entró en vigor la Instrucción 5/FYM/2020, de 3 de agosto, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, para el seguimiento y reducción de la mortalidad no natural de avifauna provocada por infraestructuras eléctricas peligrosas, en el marco del plan de monitorización del estado de conservación de la biodiversidad en Castilla y León, que supone la principal medida de prevención y gestión para la disminución de la mortalidad no natural provocada por infraestructuras eléctricas. Dicha instrucción establece las directrices, procedimientos administrativos y modelos estandarizados tanto para el registro de episodios de mortalidad no natural provocada por infraestructuras eléctricas, como para la corrección de la causa que los ha provocado.
La aplicación de esta instrucción, que monitoriza la mortalidad causada por las infraestructuras eléctricas y protocoliza su corrección, ha supuesto un aumento considerable en el número de ingresos por electrocución en la red de Centros de Recuperación de Animales Silvestres de Castilla y León, debido a un mayor esfuerzo para la detección de estos episodios de mortalidad (Figura 2), y ha puesto de manifiesto que los siniestros por electrocución y colisión ocurren en un número mucho más elevado de lo que se detectaba anteriormente a la puesta en marcha de la Instrucción 5/FYM/2020, y que los siniestros presentan una distribución amplia y dispersa por todo el territorio de Castilla y León. Este mayor esfuerzo está permitiendo aproximarnos a la mortalidad real, a través de la recogida sistemática y exhaustiva de estos episodios.
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