
La Junta autoriza el pastoreo en las zonas afectadas por los grandes incendios de 2025

La administración autonómica ha resuelto autorizar de oficio el aprovechamiento ganadero en las superficies forestales damnificadas por los grandes incendios forestales del pasado verano. Esta medida anula la suspensión automática que, según la Ley de Montes de Castilla y León, prohíbe el pastoreo en terrenos incendiados durante un periodo de cinco años. La resolución afecta de manera inmediata a las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Zamora, permitiendo la explotación de recursos en los montes que sufrieron fuegos de más de 500 hectáreas.
El levantamiento de la prohibición responde a la necesidad de garantizar la viabilidad de las explotaciones ganaderas que dependen tradicionalmente de estos pastizales. La normativa vigente permite excepcionar la suspensión de cinco años siempre que se asegure la compatibilidad del pastoreo con la regeneración natural del monte y la restauración de los hábitats silvestres. En este caso, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha determinado que los terrenos seleccionados cumplen con los criterios técnicos necesarios para retomar la actividad sin comprometer la recuperación del ecosistema.
Esta decisión administrativa da cumplimiento a los compromisos adquiridos tras los siniestros del pasado agosto para paliar las consecuencias económicas en el sector primario. Al autorizar el uso de estos pastos herbáceos, la administración facilita que las superficies mantengan su admisibilidad a efectos de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) para el año 2026 y ejercicios sucesivos. De no haberse tramitado este levantamiento, los ganaderos se habrían enfrentado a una pérdida significativa de superficie computable para el cobro de subvenciones europeas.
La resolución se apoya en el carácter excepcional de los incendios de 2025 y en la urgencia de programar actuaciones para la recuperación socioeconómica de las comarcas afectadas. Los servicios territoriales han procedido a notificar el fin de la suspensión en todos los terrenos que encajan en los supuestos de compatibilidad legal, asegurando que el regreso del ganado se produzca una vez el pasto haya completado su primera fase de regeneración.


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