
La Audiencia Nacional decomisa 2,6 millones en Liechtenstein a un procesado huido del caso Fórum Filatélico
RML
La decisión se adopta mediante sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal y se apoya en la figura del decomiso autónomo. Esta herramienta permite intervenir bienes aunque no exista condena firme del titular, siempre que quede acreditado el origen ilícito en un procedimiento contradictorio y concurra alguno de los supuestos previstos, como la situación de rebeldía del implicado.
Llorca fue declarado rebelde en junio de 2007, tras resultar infructuosa la orden internacional de detención cursada en su contra. Por ese motivo no llegó a ser juzgado en el procedimiento principal de Fórum Filatélico. Aun así, la resolución recuerda que la sentencia del caso contiene numerosas referencias a su papel en la estructura del fraude y lo vincula a la toma de decisiones estratégicas junto al presidente de la entidad, en la operativa que sostuvo el negocio durante años.
La Sala analiza el origen de los fondos depositados en la cuenta de Liechtenstein, abierta bajo la titularidad de la Fundación Malapa, y concluye que existen indicios suficientes para considerar que proceden de las aportaciones de los inversores. El tribunal expone que en las sentencias de Fórum Filatélico no se trató de forma directa esa fundación ni esos activos, al no haber sido objeto de debate en el juicio oral, pero sostiene que la conexión resulta de una inferencia racional basada en un conjunto de indicios concordantes.
Entre los elementos que se valoran figura la apertura de la cuenta por el propio Llorca utilizando un pasaporte británico, el mismo tipo de documentación empleado en otras aperturas financieras. También se tiene en cuenta la existencia de entramados societarios utilizados como pantalla para desviar fondos captados, con circulación entre sociedades instrumentales y posterior inversión en inmuebles. En esa línea, se señala que desde la cuenta vinculada a Malapa se realizaron disposiciones en 2004 destinadas a la compra de un inmueble en Marbella.
La resolución destaca además que Llorca aparecía como beneficiario exclusivo de la cuenta, de manera similar a lo ocurrido con sociedades consideradas testaferros en la sentencia condenatoria. Añade que constaba la dirección de una oficina en Londres desde la que se habría coordinado parte de la actividad. La Sala subraya que la defensa no aportó pruebas que acreditaran un origen lícito de los fondos, lo que refuerza la conclusión de su procedencia ilícita y su destino a resarcir a las víctimas.


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