EPISODIO 5 - Boñar y los reparos: cuando el Pleno decide pagar, la decisión ya tiene nombres

El Pleno de Boñar aprobó levantar reparos en la sesión extraordinaria urgente del 9 de diciembre con seis votos a favor y tres ausencias. La medida permite ordenar pagos pese a la advertencia técnica y sitúa el centro de gravedad en la esfera política, mientras el PP intenta fijar un relato de "desconocimiento" que vuelve a abrir una pregunta incómoda: qué control ejerció la oposición cuando tocaba.
Montaña Leonesa26 de diciembre de 2025RMLRML
EPISODIO 5 TERCERA
BOÑAR EN LA SENDA DE LAS IRREGULARIDADES

Un reparo no es un trámite para especialistas. Es una señal de alarma: el control interno advierte de que un pago no está correctamente tramitado, no está suficientemente justificado o no encaja con las reglas que protegen el dinero público. Por eso el levantamiento de reparos no es una rutina inocente. Es una decisión que rompe la barrera técnica y se convierte en una orden política de pago

Cuando el Pleno levanta un reparo, la autorización deja de descansar en el criterio técnico y pasa al acuerdo político. Dicho de forma simple: se paga aun existiendo objeciones formales. Ese paso exige una contrapartida mínima: explicaciones completas, por escrito, con documentos y fechas. Sin esa transparencia, el acuerdo se convierte en un cheque en blanco institucional. 

En el Pleno extraordinario urgente del 9 de diciembre, el levantamiento de reparos se aprobó por unanimidad de los presentes, con seis votos a favor. Votaron afirmativamente Pepe Villa Sáez (alcalde, PSOE), Ceferino Gil Benito (PSOE), Andrés González González (PSOE), Pablo Tejerina Arias (PSOE), Nuria Gómez Arias (PP) y Mariana Fernández Morales (IU). No asistieron, por tanto, no votaron, Luis Alfonso Rodríguez Bravo (PP), Lorenzo Población Gutiérrez (PP) y Natalia Sánchez Muñiz (PP). 

Este matiz importa. La responsabilidad directa del acuerdo concreto recae en quienes lo votan a favor, porque respaldan formalmente la orden de pagar pese al reparo. La ausencia evita esa firma política en esa sesión, aunque no elimina la responsabilidad política general de vigilancia: la fiscalización municipal no empieza ni termina en un día de votación. 

Conviene ser rigurosos: un voto favorable no implica automáticamente delito ni significa que alguien responda con su patrimonio personal de forma inmediata. Eso solo puede derivarse, en su caso, de actuaciones de control, investigaciones y resoluciones de órganos competentes que acrediten hechos, daño y responsabilidades concretas. Lo que sí implica el voto es que ya no sirve esconderse tras un "eso lo llevaba Secretaría". El acuerdo es del Pleno y tiene nombres. 

En este contexto entra la nota de prensa del PP. Su argumentario se apoya en el "yo no sabía nada" y desplaza el foco hacia una supuesta sorpresa reciente. Pero ese relato, si se sostiene, no exculpa políticamente: agrava la cuestión. Un grupo municipal no está para enterarse el último, está para vigilar, pedir expedientes, exigir informes, reclamar comparecencias y dejar constancia escrita cuando detecta indicios de desorden o falta de control. Es lo básico. La responsabilidad de vigilancia (la conocida como in vigilando) no es un adorno, es el núcleo del cargo

Por eso, el eje no es qué dice el PP ahora, sino qué hizo antes. Si el deterioro que se describe no es un episodio repentino sino un proceso sostenido, resulta difícil encajar que la oposición careciera de señales, de preguntas registradas, de solicitudes formales o de iniciativas para activar una investigación municipal. Y hay un hecho que fija responsabilidades en el presente: en la votación del 9 de diciembre una concejala del PP estuvo presente y votó a favor del levantamiento de reparos. Ese voto no prueba por sí mismo ilícito alguno, pero obliga a explicar qué información se manejaba, qué garantías se exigieron y por qué se apoyó el acuerdo sin que, hoy en día, se haya ofrecido un detalle público expediente por expediente. 

Si el PP afirma que la situación es grave, su obligación política no termina en un comunicado. La coherencia exige actuaciones formales y verificables: requerir documentación completa, pedir informes, impulsar medidas de control y, si de los datos resultaran indicios consistentes de irregularidad con relevancia penal, ponerlos en conocimiento de los órganos competentes. En un ayuntamiento, la fiscalización no se proclama. Se ejerce y se deja por escrito. 

La consecuencia práctica es inmediata. Si el Ayuntamiento no aporta la relación completa de expedientes y el motivo técnico de cada reparo, la ciudadanía solo verá pagos autorizados sin trazabilidad pública suficiente. En un municipio pequeño, donde los proveedores son vecinos y los servicios se prestan a pie de calle, ese déficit de información no es un debate teórico: es un golpe directo a la confianza. 

El 27 de diciembre se celebra la IV Gala Cesáreo González en el Multiusos de Boñar. Probablemente no sea el marco para explicar cada expediente con detalle, pero sí es un escenario razonable para algo mínimo y exigible: una declaración institucional formal, por escrito y con compromiso público, que asuma responsabilidades políticas, anuncie un plan de normalización con calendario y garantice que se informará expediente por expediente. La práctica municipal de limitarse a anuncios verbales tiene un efecto claro: lo dicho se lo lleva el aire, lo no registrado no deja huella. Y en materia de control del dinero público, la huella documental no es opcional. 

Mientras tanto, los proveedores siguen teniendo derechos claros. Si tienen facturas impagadas, pueden presentar por sede electrónica una reclamación de pago e intereses de demora citando la Ley 3/2004, adjuntando factura y justificantes, solicitando también la indemnización fija de 40 euros por costes de cobro, y pidiendo respuesta por escrito y calendario. Si no contestan, el silencio documentado pasa a formar parte del expediente y permite preparar la reclamación posterior por inactividad. 

En el siguiente episodio, el foco se estrecha: qué reparos se levantan exactamente, qué expedientes quedan señalados por falta de tramitación y qué documentación aportará el Ayuntamiento para explicar, con papeles y fechas, cómo se ha llegado a este punto. Si de ese material se desprenden indicios consistentes de irregularidad con relevancia jurídica, corresponde a los órganos competentes actuar con la diligencia exigible para proteger el interés público.

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