La Audiencia de León condena por lesiones al acusado de agredir a Olegario Ramón en una protesta en Ponferrada

La Audiencia Provincial de León ha dictado una sentencia condenatoria por un delito de lesiones contra el principal acusado de agredir a Olegario Ramón, presidente del Consejo Comarcal del Bierzo, durante una concentración celebrada el 11 de abril de 2024 frente a la sede del PSOE en Ponferrada. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Provincia18 de diciembre de 2025RMLRML
LOS ACUSADOS DE LA AGRESION A OLEGARIO RAMON
LOS ACUSADOS DE LA AGRESION A OLEGARIO RAMON

El fallo considera acreditada la agresión y fija una condena penal por lesiones, en un episodio ocurrido en el contexto de una movilización contra el PSOE en la capital berciana. La causa judicial se ha seguido contra dos acusados, con peticiones distintas y una valoración separada de los hechos por parte del tribunal.

En la misma sentencia, la Audiencia absuelve al primer acusado del delito de atentado contra la autoridad. La sala entiende que no ha quedado probado que el procesado conociera la condición de autoridad de Olegario Ramón en el momento de la agresión, al asumir la versión de que desconocía la identidad de la persona a la que se enfrentó durante la discusión.

La resolución también absuelve al segundo acusado del delito de amenazas. El tribunal parte de que se pronunció la frase "quieres unas hostias", pero concluye que esa expresión no alcanza la entidad necesaria para integrar un delito de amenazas. La sentencia razona que no aprecia un miedo real e inmediato en el perjudicado ante la posibilidad de una agresión inminente, un elemento que considera relevante para sostener esa tipificación penal.

Tras conocerse el contenido del fallo, el PSOE de Ponferrada ha valorado que exista una condena por lesiones como respuesta penal a lo sucedido en aquella concentración. Al mismo tiempo, ha avanzado que estudiará la posibilidad de recurrir la absolución del delito de atentado contra la autoridad y la exoneración del segundo acusado por amenazas.

El pronunciamiento judicial abre ahora un plazo procesal para que las partes analicen la resolución y, en su caso, formulen un recurso. Mientras tanto, la sentencia queda pendiente de firmeza y de una eventual revisión por el órgano superior competente.

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