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BOLETIN INFORMATIVO DOMINGO 23 DE NOVIEMBRE DE 2025 

El TSJ de Castilla y León reduce a seis años la pena a un condenado por agresión sexual a una menor en León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado de diez a seis años la condena impuesta a un hombre por agresión sexual a una menor. La resolución modifica la sentencia dictada en febrero por la Audiencia Provincial de León tras aplicar la redacción del artículo 181 del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 10/22. La decisión mantiene parte de las penas accesorias e introduce cambios en la inhabilitación. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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El tribunal autonómico estima de forma parcial el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado. La Audiencia había fijado una pena de diez años de prisión por los hechos enjuiciados, pero la revisión jurídica realizada ahora corrige la calificación contenida en la resolución original. Con la nueva interpretación del artículo 181.1 y 3 del Código Penal, la pena queda fijada en seis años de cárcel. Se mantiene la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las demás medidas accesorias incluidas en el fallo anterior. La Sala deja sin efecto la inhabilitación absoluta que la Audiencia había aplicado en su sentencia.

El tribunal también elimina la imposición de costas del procedimiento de apelación, un aspecto que completa la estimación parcial del recurso. En el resto de elementos, el texto revisado conserva los fundamentos esenciales de la sentencia dictada en febrero, que acreditaba la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado. La rebaja se centra exclusivamente en la pena aplicable, no en los hechos probados.

El impacto de la Ley Orgánica 10/22 en la revisión de condenas por delitos contra la libertad sexual continúa generando resoluciones en distintos tribunales. La redacción vigente del artículo 181, punto clave en este caso, establece un marco penal diferente al aplicado antes de la reforma. Esto obliga a revisar las penas cuando la norma resulte más favorable para la persona condenada, siempre que los hechos se mantengan dentro del tipo penal correspondiente. La Sala del TSJ aplica ese criterio en su resolución.

La sentencia notificada ahora no es firme. Las partes pueden interponer recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro del plazo legal. Por el momento no ha trascendido si alguna de ellas tiene intención de hacerlo.
 

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