Los cazadores registrarán las piezas de caza mayor abatidas en una app antes de moverlas y deberán acompañar dos fotografías

Medio Ambiente recuerda que esta medida se desprende de la Ley de Caza de 2021 y rechaza que la Administración pretenda localizar al montero porque “solo hay que encenderlo cuando se va a precintar al animal”.
CyL30 de marzo de 2025RMLRML
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Los cazadores de Castilla y León deberán registrar las piezas de caza mayor abatidas en una app de móvil antes de moverlas o de independizar el trofeo del resto del animal; y deberán acompañar una o dos fotografías de la misma, según las especificaciones contenidas en la aplicación, con el objetivo de su control telemático, precinto y trazabilidad. Los monteros, organizadores de cacerías colectivas y los titulares cinegéticos proporcionarán los datos al sistema de control mediante las aplicaciones facilitadas por la Consejería de Medio Ambiente, que facilitará la documentación y manuales de formación para el uso de estas aplicaciones. Adicionalmente, para determinadas especies cinegéticas podrá exigirse la remisión de datos biológicos o biométricos que se consideren de interés para la investigación aplicada en materia cinegética.
El director general de Patrimonio Natural y Política Forestal, José Ángel Arranz, explica que el sistema de control facilitará a los titulares cinegéticos un código único de trazabilidad, en número coincidente con el cupo anual de capturas contemplado en el plan cinegético. Los titulares o sus representantes podrán autorizar a los cazadores en su coto de caza desde la aplicación, denominada CAPTURCYL, disponible para dispositivos móviles con sistemas operativos Android e iOS. También existe otro sistema de acceso, a través de la web https://www.capturascotos.app/.
De este modo, el cazador, previamente a comenzar la acción de caza, deberá activar el código único de trazabilidad proporcionado por el titular cinegético mediante esta aplicación, un paso que “sustituye la necesidad de llevar en formato papel la autorización escrita del titular cinegético a favor del cazador”, tal y como concreta Arranz. Sin embargo, este procedimiento, que se lleva a cabo “de forma gradual”, da también la opción a aquellos que “tienen más dificultades para el uso de las nuevas tecnologías, que lo podrán hacer en papel”, como hasta ahora y como alternativa al digital. “Con papel es más engorroso porque obliga a imprimirlo por parte del coto. Vamos a empezar poco a poco. No nos hemos planteado a qué horizonte se obligará a hacer a todo el mundo de forma digital. Veremos cómo funciona porque no queremos que nadie se vea perjudicado por ello”, justifica el director general.
Inicio en abril
La Junta entiende que los cambios “siempre generan inquietud”. Será en este próximo mes de abril cuando se empiecen a cazar los corzos, una de las especies a las que afecta esta nueva medida, porque el resto no empiezan hasta septiembre. Es el caso de los ciervos, gamos, muflones, cabras montesas y rebecos. Para la especie jabalí no será necesaria la realización de fotografías.
Registrada la captura, el código único de trazabilidad se convertirá en un precinto digital, accesible mediante código QR, que almacenará la siguiente información: datos del cazador; especie, sexo y fotografías de la pieza de caza; fecha, hora y coordenadas de la captura; y coto de caza donde se ha realizado la acción.
La aplicación para titulares cinegéticos actualizará de manera automática el estado del código único de trazabilidad incorporando la información proporcionada por el cazador. El código QR podrá ser descargado y empleado como documento de trazabilidad para el traslado de la pieza de caza, del trofeo o de sus partes por el cazador o por terceros.
Efectuada la captura, y antes de mover la pieza de caza o independizar el trofeo del resto del animal, el cazador deberá rellenar la fecha y hora de captura en la autorización en formato papel. También está obligado a cumplimentar la declaración responsable en la que manifieste que ha comunicado la captura al titular cinegético durante el mismo día de la acción de caza.
José Ángel Arranz relata que el titular cinegético deberá grabar toda captura comunicada, a través de la aplicación para titulares cinegéticos, en el plazo máximo de siete días contados a partir de la hora de la captura.
El incumplimiento de las condiciones de uso, grabación y comunicación por los cazadores y/o titulares cinegéticos será considerado infracción administrativa de acuerdo con las tipificaciones contempladas en el artículo 84 de la Ley 4/2021, de 1 de julio.
En todo caso, Arranz recuerda que la obligación de comunicar las piezas de caza mayor ya estaba vigente. Hasta ahora, la Junta daba a los cotos un precinto de plástico, más de 60.000 anuales, que “se colocaban en cada animal para su trazabilidad”, y que ahora se sustituye por uno electrónico para mejorar esa trazabilidad.
El director general niega, en declaraciones, que con esta medida la administración “no pretende tener localizado al cazador”, pues el móvil “se puede llevar apagado si se quiere y encenderlo solo cuando se va a precintar la pieza”. De hecho, admite que durante el periodo de alegaciones, los cazadores trasladaron que “no quieren estar localizables, que es lícito, como ocurre con otras app”. “La aplicación no localiza, solo en el momento en que la pieza ha sido abatida, porque eso se debe saber, la posición en donde ha sido abatida”, remarca Arranz quien añade el “miedo” de la gente a incorporar sus datos a una base”.

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