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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria ha declarado ilegal la ordenanza municipal que regula la celebración del Toro de Júbilo de Medinaceli (Soria), original de 1999 y que fue modificada en el años 2000 y, posteriormente, en 2015, "sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido".
CyL03 de septiembre de 2024RMLAsí lo ha dado a conocer el Partido Animalista (Pacma) en un comunicado, dado que la sentencia mana de un recurso interpuesto por la formación en noviembre de 2023 contra el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León.
En concreto, Pacma, que considera que esta sentencia le pone a "un paso de acabar con el Toro de Júbilo", interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medinaceli, de 16 de octubre de 2023, por el que se aprobaba la celebración del espectáculo taurino.
Asimismo, contra la resolución de la Delegación Territorial de Soria de la Consejería de Medio Ambiente de la junta, de fecha 9 de noviembre de 2023, por la que se autorizaba la celebración del festejo para el 11 de noviembre de 2023.
Ante ello, el magistrado al cargo señala que debe "anular y declarar no ajustada a derecho dicha actuación administrativa", tal y como recoge la sentencia difundida por Pacma, que se elevará en consecuencia la correspondiente cuestión de ilegalidad a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León una vez sea firme y para la que cabe recurso de apelación.
Tal y como ha destacado la formación animalista, a lo largo del documento, el magistrado enumera los argumentos ofrecidos por Pacma para demostrar que la ordenanza municipal que regula este festejo, original de 1999, fue modificada en el año 2000 y nuevamente en 2015 "sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido", por lo que el festejo habría perdido su carácter "tradicional", subraya Pacma.
Igualmente, ha resaltado que la sentencia también hace referencia al Código Civil, en concreto en su artículo 333 bis, que recoge "todo un cambio de paradigma sobre la consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, superando el valladar que durante siglos han tenido como consideración de meros bienes muebles".
Para este magistrado, la ordenanza municipal que, hasta la fecha, ha pretendido respaldar la celebración del Toro Júbilo de Medinaceli, contraviene dicho artículo, ya que 'todos los derechos y facultades sobre los animales han de ejercitarse atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria' a todos, y no únicamente a los de compañía, tal y como intentó argumentar la Junta de Castilla y León en su defensa", ha señalado Pacma.
INFORME VETERINARIO
Igualmente, ha incidido en que el informe pericial aportado por su parte, realizado por el veterinario y presidente de la Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y el Maltrato Animal (Avatma), José Enrique Zaldívar, y defendido en juicio por el también veterinario experto en festejos taurinos Rafael Luna, se considera en la sentencia "riguroso, probado, coherente y clarificador" sobre el daño que sufre un toro de lidia al ser embolado.
Sin embargo, ha agregado, que en la sentencia se indica que el informe aportado por las partes demandadas "se limita a una negación constante", cuestionando el informe de la primera y tachándolo de "impreciso, desconocedor de cuanto indica, y hasta calificándolo de deshonesto".
"Estas manifestaciones realizadas por un perito en un informe nada menos que dirigido a un Tribunal de Justicia no solo desbordan lo que debe ser objeto de una pericia, sino que no contienen una crítica razonable, científica ni fundada suficiente", apunta el magistrado.
Con todo ello, Pacma ha celebrado que se determina que la ordenanza municipal reguladora del Toro de Júbilo es ilegal, al considerar el juez que no puede celebrarse tal espectáculo taurino tradicional por carecer de base legal y reglamentaria y al señalar como "revelador" que ni el Ayuntamiento de Medinaceli ni la Junta hayan dedicado espacio a exponer qué tramites formales siguió el Ayuntamiento para aprobar esa modificación de la ordenanza en diciembre de 2015.
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