Junta amplía supuestos de segunda opinión médica

El Consejo de Gobierno también ha aprobado la modificación del Decreto 121/2007 por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en Castilla y León, ampliando los supuestos en un espectro más amplio de patologías y actualizando la norma a la revolución terapéutica y tecnológica surgida en las últimas décadas. De este modo, con la nueva normativa, los pacientes podrán recabar otro informe facultativo en los casos de enfermedades raras o cirugía cardíaca, entre otros.

CyL 25 de abril de 2024 RML RML
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El objeto principal de esta modificación es ampliar y mejorar los supuestos en los que se puede ejercer el derecho a la segunda opinión médica, en un espectro más amplio de patologías, ofreciendo a los ciudadanos más posibilidades para ejercer su derecho y permitiendo contar así con una mayor información que afiance la seguridad de una decisión informada, consciente, participativa y autónoma para el mantenimiento y cuidado de su salud.

Además, la norma actualiza el ejercicio del derecho, adaptándolo a la revolución terapéutica y tecnológica desarrollada en las últimas décadas, que ha modificado el abordaje de múltiples enfermedades, al tiempo que avanza en la equiparación de los derechos de los ciudadanos de las diferentes comunidades autónomas, en aplicación de un principio de equidad.

En primer lugar, se modifica el ámbito de aplicación, de manera que "serán personas beneficiarias de la segunda opinión médica los pacientes del Sistema de Salud de Castilla y León que reciban asistencia en cualquiera de los centros de atención especializada propios, concertados o vinculados a la red asistencial sanitaria de utilización pública".

En segundo término, se modifica el artículo 4 sobre supuestos susceptibles de segunda opinión, y se introducen, como novedades las enfermedades raras y sin diagnóstico; el trasplante de órgano sólido desestimado por parte de un centro trasplantador de la Comunidad; la cirugía de columna infanto-juvenil (escoliosis); la cirugía cardíaca, y cualquier otra enfermedad que suponga para el paciente un riesgo para su vida o para la calidad de ésta, entendida como una amenaza de incapacidad o menoscabo importante para su vida cotidiana y profesional.

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