La nueva normativa urbanística provincial dificulta la construcción de naves agroganaderas

Asaja lamenta que Junta y Diputación hayan desaprovechado la oportunidad para facilitar la inversión de los agricultores y ganaderos.

Provincia 11 de abril de 2024 RML RML
NAVE GANADERA
NAVE GANADERA - DINAVE

Para la organización agraria ASAJA, desde un punto de vista de los intereses agrícolas y ganaderos, las nuevas normas urbanísticas que van a regir en la provincia de León, en los municipios que no tienen las suyas propias, son decepcionantes al ser más restrictivas que las que estaban ahora vigentes. Ayer miércoles 10 de abril se aprobaron en el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, celebrado en Valladolid, con el voto en contra de esta organización agraria, las nuevas Normas Urbanísticas Territoriales de la provincia de León, cuyo ámbito de aplicación son 85 municipios de la provincia que no tienen normas propias. Las normas se han elaborado por la Diputación de León y por la Junta de Castilla y León, y entrarán en vigor cuando finalice su trámite administrativo y se publiquen en los boletines oficiales.

La organización agraria ASAJA formuló alegaciones a las mismas en la fase de exposición pública del proyecto, que fueron sólo parcialmente atendidas. ASAJA critica que, con carácter general, la ocupación máxima de la parcela en la que se puede construir, en uso excepcional de suelo rústico, sea del 20%,  y aunque en muchos casos puede llegar al 50% (incluso al 70% en parcelas de menos de 1.450 metros cuadrados), hay que tener en cuenta que la norma vigente en la actualidad permite el 70% para todos los casos. Por otra parte, la organización agraria critica y rechaza restricciones adicionales en zonas con algún tipo de protección ambiental, como la Red Natura, Reservas de la Biosfera, hábitat de interés comunitario o áreas de protección del urogallo, donde la ocupación de la construcción puede bajar a un máximo del 25% de la superficie de la parcela. El porcentaje de ocupación es muy importante en los municipios en los que las parcelas son muy pequeñas y están en manos de infinidad de propietarios, que suele coincidir con las zonas de montaña.

ASAJA sí ha visto atendidas sus peticiones respecto a la altura máxima de las construcciones, que con los límites actuales impedían la instalación de secaderos de maíz. Ahora la altura máxima será de 9 metros a cornisa y 11 a cumbrera, ampliable cuando se justifique “la necesidad técnica de superar esa altura máxima”, como ocurre con los secaderos de maíz que se citan en la norma como ejemplo.

Por último, ASAJA propuso sin éxito que en las nuevas normas se diesen facilidades para la construcción de naves agrícolas (que no ganaderas) en núcleos urbanos aprovechando muchos solares que no tienen otro uso en pueblos pequeños en despoblamiento y sin expansión urbanística alguna. El argumento es que están más protegidas de robos y hurtos y tienen a disposición servicios básicos como accesos, luz, agua, saneamiento y redes de telefonía e Internet. Estas naves para almacenar maquinaria, cosecha o medios de producción,  no constituyen una actividad molesta, nociva ni peligrosa, por lo que son compatibles con construcciones residenciales colindantes. Las nuevas NUP consideran que en suelo urbano estricto es compatible el uso agropecuario, pero con un máximo del 50% de edificabilidad en la parcela o solar, por lo que, dado que las parcelas urbanas son por lo general del escaso tamaño, estas construcciones serán inviables.

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