La Robla promueve una plaza interina de policía local

El objeto de esta convocatoria es la regulación del proceso selectivo, por el sistema de comisión de servicios, de una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local vacante en la plantilla del Ayuntamiento de La Robla, estando dotada presupuestariamente y clasificada en: la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase: Policía Local, denominación: Agente, grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con el arreglo a la legislación vigente.

Provincia15 de marzo de 2023 RML
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AYUNTAMIENTO DE LA ROBLAWIKIPEDIA

La plaza a proveer es de Agente de la Policía Local, con carácter temporal por el sistema de comisión de servicios por funcionariado con la categoría de Agente que pertenezca a otro cuerpo de la Policía Local, conforme determina el artículo 83.2 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de la Policía Local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

La comisión de servicios durará el tiempo estrictamente necesario, hasta que se cubra con carácter definitivo la respectiva vacante, y como máximo el de un año prorrogable por otro más de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional del funcionariado civil de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al funcionariado de la Administración Local de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

El cese del personal funcionario nombrado en comisión de servicios se producirá el día anterior a la toma de posesión del funcionariado que ocupe con carácter definitivo la vacante, sin perjuicio de la duración máxima señalada.

Las Bases de las pruebas selectivas, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón virtual de anuncios de la sede electrónica municipal.

Una vez realizada la publicación de las Bases específicas de la convocatoria en el Boletín, todas las actuaciones posteriores serán únicamente publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón virtual de anuncios de la sede electrónica municipal.

2.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el procedimiento de selección, las personas, que, en el momento de presentar la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario/a de carrera, con la categoría correspondiente de Agente de la Policía Local, clasificada en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase: Policía Local, denominación: Agente, grupo C, subgrupo C1.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el ejercicio de las funciones propias del cuerpo al que se opta, en alguno de los cuerpos de la Policía Local de Castilla y León, faltándole al menos 2 años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

c) Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento de procedencia en relación a la adscripción al Ayuntamiento de La Robla en comisión de servicios.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de empleos o cargos públi- cos.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

h) No encontrarse afectado/a en procedimientos administrativos o judiciales que sean o puedan ser incompatibles con el ejercicio de sus funciones.

i)  Estar en posesión y vigencia del permiso de conducir vehículos de motor al servicio de la Policía Local B.

Todos los requisitos enumerados en estas Bases deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse en el momento del nombramiento correspondiente y durante la vigencia de relación de servicio.

3.- Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán su solicitud de participación acompañada de la documentación a la que se refiere el punto segundo, según el modelo establecido en el Anexo I, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante la comunicación al Departamento de Recursos Humanos de cualquier cambio de domicilio.

En dicha solicitud, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el punto segundo de las Bases de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.

A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión:

a) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.

b)  Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en el que haga constar que la persona aspirante ostenta la condición de funcionario/a de carrera, integrado/a en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, la antigüedad reconocida, los antecedentes de expedientes disciplinarios, así como de que se encuentra en servicio activo.

c)  Declaración de la persona interesada, en la que manifieste expresamente que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos en el punto segundo de las Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada.

d)  Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia del acuerdo o Resolución del órgano competente declarando la conformidad de que la persona interesada pueda ser nombrado en comisión de servicios en el supuesto de ser seleccionada.

e) Permiso de conducir exigido en el punto segundo de las Bases.

f) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

El certificado médico acreditativo del apartado d) del punto segundo de las Bases se deberá aportar únicamente por las personas aspirantes seleccionadas previamente a la toma de pose- sión.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Robla o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera de sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la presentación de los Servicios Postales aprobado por Real Decreto 1829/99, de 3 de diciembre, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos se presentarán en las mismas en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, hora y minuto de su admisión, y deberán ser certificadas, quedando en poder del aspirante un ejemplar de la instancia con el sello de la oficina de correos.

4.- Relación de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará por Resolución de Alcaldía el listado de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de su exclusión. Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón virtual de la web municipal.

Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón virtual de la web municipal.

5.- Comisión de valoración.

Nombramiento y composición: La Comisión de valoración será nombrada mediante Resolución de la Alcaldía conjuntamente con el listado de aspirantes admitidos y excluidos, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Esta Comisión estará compuesta por el/la Presidente/a, dos Vocales y un/a Secretario/a, quien actuará con voz pero sin voto, velando por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificando las actuaciones del mismo y garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Todas las personas que formen la Comisión de valoración deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

La pertenencia a la Comisión de valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los acuerdos de la Comisión de valoración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, lo dirimirá el o la Presidente/a con su voto.

En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones de la Comisión de valoración por parte de alguno de los miembros y de su correspondiente suplente podrá recurrirse a cualquiera del resto de suplentes designados.

Incidencias: La Comisión de valoración tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes Bases durante la celebración del proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir de los mismos en aquellos supuestos no previstos en las Bases o en la normativa aplicable.

Abstención y recusación: Los miembros de la Comisión de valoración deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de valoración cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

Las Resoluciones de la Comisión, vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

Colaboradores administrativos: Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la Comisión de valoración podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario de la Comisión de valoración permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso se- lectivo.

Impugnación de los actos de la Comisión: Contra los actos y decisiones de la Comisión de valoración que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso ante el Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

6.- Proceso de selección.

La selección de las personas aspirantes estará integrada por la valoración de los méritos alegados y justificados, la calificación definitiva será la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos evaluables, determinándose el orden de la clasificación definitiva. Serán seleccionadas las personas que hayan obtenido la mayor puntuación total.

En caso de empate, se seleccionará a la persona que haya obtenido más puntuación en la experiencia profesional, de persistir el empate, se dirimirá a favor de la persona que haya obtenido más puntuación en cursos de interés policial.

Los méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:

a)  Experiencia profesional: Por cada año o fracción igual o superior a 6 meses como funcionario/a de carrera, en servicio activo como Policía Local en el puesto al que aspira, se valorará 0,40 pun- tos.

La experiencia profesional se acreditará mediante un certificado expedido por la Administración Pública correspondiente a la prestación de sus servicios.

b)  Cursos de formación: Serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos relacionados directamente con la función policial. Debiendo constar el número de horas o créditos y el programa del curso para permitir valorar la adecuación de los contenidos a las funciones policiales

No se valorarán en ningún caso:

• Las actividades distintas de los cursos, tales como: jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos. Los seminarios solamente se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

• Los cursos con una duración inferior a 15 horas lectivas.

• Los cursos con un contenido obsoleto. Será la Comisión de valoración la que determine en qué cursos incurre esta circunstancia.

• Los cursos cuyo contenido no se pueda determinar que tiene relación con las funciones po- liciales.

La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

• De 100 o más horas: 1,50 puntos

• De 75 a 99 horas: 1,00 puntos

• De 50 a 74 horas: 0,75 puntos

• De 25 a 49 horas: 0,50 puntos

• De 15 a 24 horas: 0,20 puntos

7.- Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

Terminada la calificación de las personas aspirantes, la Comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón virtual de la web municipal, la adjudicación de la comisión de servicios de referencia, según el acta de la última sesión donde conste, en su caso, por orden de puntuación, la calificación de las personas aspirantes y previa constatación de que la persona eventualmente adjudicataria cuentan con los requisitos establecidos para desempeñar la plaza vacante, e incorporación de informe de valoración emitido por el Jefe de la Policía Local municipal.

Dicha adjudicación quedará sometida a un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación.

La persona aspirante propuesta presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de los 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de adjudicación de las comisiones de servicios, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en las Bases y que son:

• Certificado médico según el apartado d) del punto segundo de las Bases.

• Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de publicación de las personas adjudicatarias de las comisiones de servicios.

• Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

• Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

• Originales para su cotejo de la documentación presentada para la valoración de méritos.

• Permiso de conducir vehículos a motor de la clase B.

•  Nombramiento de la plaza en propiedad de Policía Local del Ayuntamiento de origen, y certificado de su condición y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En el caso de que alguna de las personas propuestas renuncie, no presente la documentación o no cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria, la propuesta de la Comisión de valoración se entenderá automáticamente referida a la siguiente persona que figure en la lista de idoneidad.

8.- Vinculación a las Bases.

Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de valoración y a quienes participen en el proceso.

Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de la Comisión de valoración podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de León, en el plazo de 2 meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8,10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

En La Robla, a 23 de febrero de 2023.–El Alcalde, Santiago Dorado Cañón.

ANEXO I – SOLICITUD

Apellidos y nombre …… DNI ……

Teléfono ……

Correo electrónico …… Dirección …… Municipio

C.P. …… Provincia …… Expone:

Que habiendo sido publicada la convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de Policía Local.

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en la misma.

Solicita:

- Ser admitida/o en el proceso selectivo para la provisión de una plaza de agente de Policía Local

Documentación adjunta:

¨ DNI o documento acreditativo análogo

¨ certificación de experiencia profesional

¨ certificación de conformidad

¨ Declaración responsable

¨ Relación de méritos

En La Robla, a                               de                                de 2023. Firma solicitud:

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