El ministro de Transportes califica de inexplicable el accidente ferroviario de Urda tras confirmarse la autorización de marcha sin restricciones

El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, ha calificado de inexplicable la colisión de alta velocidad registrada en Urda, un siniestro que se produjo después de que el centro de control autorizara restablecer la marcha normal tras un fallo técnico previo.
España28 de octubre de 2026RMLRML
OSCAR PUENTE
OSCAR PUENTE

El fallo se originó a las 8.32 horas, cuando el sistema de señalización y seguridad LZB experimentó una interrupción que detuvo de forma imprevista a seis composiciones en un tramo de noventa kilómetros. Pasados ocho minutos de la incidencia, el operador autorizó el restablecimiento general de la circulación sin aplicar la limitación de velocidad obligatoria para estas situaciones de emergencia.

Los reglamentos técnicos de circulación estipulan que, tras una caída de los sistemas de bloqueo, cualquier movimiento posterior debe realizarse bajo el régimen de marcha a la vista, lo que impone una restricción estricta de velocidad con un límite máximo de cuarenta kilómetros por hora para garantizar el frenado ante cualquier obstáculo imprevisto. Sin embargo, al desestimar este margen de precaución y autorizar la marcha normal, el tren de alta velocidad alcanzó una velocidad de doscientos kilómetros por hora antes de colisionar contra la parte trasera del convoy precedente a las 8.53 horas.

El intervalo transcurrido entre la orden de restablecimiento y el impacto concentró el margen operativo de reacción del que dispuso el puesto de control para enmendar la directriz de circulación. La supresión del límite de velocidad en un tramo afectado por la caída tecnológica alteró el protocolo preceptivo de seguridad en la infraestructura de alta velocidad.

De acuerdo con la normativa técnica y de circulación ferroviaria aplicable en España (Reglamento de Circulación Ferroviaria - RCF), los protocolos que diferencian la reanudación de la marcha en situaciones de incidencia o emergencia se estructuran de la siguiente manera:

  • Marcha a la vista (limitación estricta de velocidad): Conforme a la normativa de seguridad, cuando se produce una interrupción imprevista de la circulación (como un fallo en los sistemas de señalización o de bloqueo, por ejemplo el sistema LZB) y se debe reanudar el movimiento sin la certeza absoluta de que la vía se encuentra completamente libre, el protocolo técnico exige obligatoriamente circular bajo el régimen de "marcha a la vista". Esto implica que el maquinista debe avanzar con la máxima cautela, preparado para detener el tren ante cualquier obstáculo y sin superar en ningún caso la velocidad máxima de 40 kilómetros por hora.

  • Emprender la marcha con normalidad (supresión de restricciones): Consiste en la autorización emitida por los puestos de control o centros de regulación para que los convoyes recuperen la velocidad comercial y de diseño propia de la línea de alta velocidad (que puede alcanzar o superar los 200 km/h).

Criterio normativo de aplicación: Los protocolos de seguridad ferroviaria estipulan que, tras una incidencia técnica o caída de sistemas de gestión de tráfico, la única instrucción válida para reanudar el movimiento en tramos afectados es la circulación restringida a marcha a la vista (máximo 40 km/h). La orden de reemprender la marcha con total normalidad operativa sin respetar dicho límite de precaución contraviene los reglamentos técnicos de circulación para escenarios de emergencia.

"Este artículo ha sido redactado con la asistencia de herramientas de inteligencia artificial para la estructuración del texto y la revisión de estilo, bajo la supervisión y edición final de la redacción."

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