El Tribunal Supremo ratifica ocho años y medio de inhabilitación para el expresidente de la Diputación de León

El Tribunal Supremo confirmó la condena de ocho años y medio de inhabilitación por prevaricación al expresidente de la Diputación de León, Marcos Martínez Barazón, junto al excoordinador general y el exinterventor de la institución por la trama de la Operación Púnica.
España24 de septiembre de 2026RMLRML
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La decisión judicial desestima los recursos de casación interpuestos por los tres excargos provinciales y valida la sentencia dictada previamente por la Audiencia Nacional en mayo de 2023. La resolución fija la pena por un delito continuado de prevaricación administrativa, al tiempo que contempla la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas.

La causa examinó la contratación irregular de servicios de reputación personal en línea dedicados a la expresidenta Isabel Carrasco y a su sucesor al frente de la corporación provincial, Marcos Martínez Barazón. Estos trabajos fueron encomendados a las empresas dirigidas por el consultor e informático Alejandro De Pedro.

El fallo ratificado concluye que los implicados articularon un procedimiento administrativo fraudulento para adjudicar publicidad institucional entre los meses de junio y septiembre de 2014. El engranaje diseñado permitía el pago de facturas mediante fraccionamientos deliberados y tramitaciones de urgencia carentes de justificación legal. Los recibos, presentados de forma mensual con importes inferiores a los 6.000 euros, eludían las exigencias normativas impuestas por la Ley de Contratos del Sector Público mediante la aplicación incorrecta de la doctrina del enriquecimiento injusto.

Junto a la cúpula política y técnica de la institución, la Sala confirmó la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación para el consultor Alejandro De Pedro por su participación en la trama. Por contra, el dictamen mantiene la absolución de su socio José Antonio Alonso Conesa, la trabajadora Guadalupe Caballero y las mercantiles Madiva y Eico.

La resolución definitiva del alto tribunal descarta la comisión de los delitos de cohecho y fraude que solicitaban las acusaciones, e impone el pago de las costas procesales tanto a los recurrentes como a la acusación popular interviniente en la causa.

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