
La Junta ordena la retirada urgente de la madera quemada en los incendios forestales de 2026
RML
La norma publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León regula las actuaciones de retirada en las zonas afectadas por el fuego, fijando el límite definitivo para el conjunto de los trabajos el 31 de marzo de 2028. La medida prioriza la corta de los pinos con un diámetro superior a ocho centímetros medidos a 1,30 metros de altura. El objetivo central de la disposición es contener el elevado riesgo fitosanitario de plagas de insectos perforadores, como escolítidos y cerambícidos, que amenazan con propagarse hacia las masas forestales sanas colindantes.
La regulación simplifica los trámites para acelerar las tareas de limpieza. En los montes privados o públicos no catalogados, los propietarios no necesitarán autorización de aprovechamiento ni declaración responsable previa para ejecutar la corta. En el caso de los montes de utilidad pública, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente asumirán la valoración del arbolado, la preparación de los lotes para su enajenación y la entrega de los pliegos a las entidades propietarias, que deberán gestionar la extracción con carácter urgente.
Para evitar la reproducción de plagas, la madera apeada y apilada en el monte no podrá permanecer sobre el terreno más de dos semanas entre el 1 de abril y el 30 de octubre, un plazo que se amplía a cuatro semanas durante el resto del año. Los titulares de los terrenos deberán mantener las vías forestales libres de obstáculos y reparar los daños causados en los caminos públicos al término de los trabajos. Queda prohibido el arrastre de troncos por los cauces de agua o sobre firmes empapados.
Si los propietarios no ejecutan la retirada en las fechas estipuladas, la administración autonómica podrá recurrir a la ejecución subsidiaria a costa del interesado previa notificación. La medida responde a los daños provocados por los grandes incendios registrados este año en la Comunidad, entre los que destacan los de Burgohondo en Ávila, Fermoselle en Zamora, y los leoneses de Castropodame y Murias de Ponjos. Solo quedarán excluidos los restos destinados a obras de emergencia o aquellos necesarios para garantizar la regeneración natural y la biodiversidad que no supongan un peligro sanitario.
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