
Ecologistas en Acción recurre la autorización de un sondeo de agua mineral en Quintana y Congosto
RML
La resolución de la Dirección General de Energía y Minas, fechada el 13 de marzo de 2026, permite la explotación del recurso en el término municipal de Quintana y Congosto con un caudal máximo de 0,5 hectómetros cúbicos anuales. El colectivo conservacionista sostiene que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que la captación se sitúa por debajo del nivel freático, entre los 52 y 64,7 metros de profundidad. La normativa vigente establece esta obligatoriedad para explotaciones que puedan suponer una disminución de la recarga de acuíferos o que operen bajo dicho nivel.
El recurso destaca la vulnerabilidad del acuífero de la Maragatería tras los incendios forestales de agosto de 2025. Los informes técnicos indican que la infiltración de cenizas y materia orgánica por las precipitaciones compromete la calidad del agua, modificando las características que permitieron su declaración como mineral natural. La autorización administrativa se fundamenta en un informe favorable de la Dirección General de Salud Pública de febrero de 2025, previo a los incendios, por lo que no integraría el estado real de la masa de agua tras el siniestro.
La Confederación Hidrográfica del Duero ha señalado incertidumbres sobre la afección a sondeos cercanos destinados al abastecimiento humano en Quintanilla de Flórez, situados a 600 metros de la captación industrial. El organismo de cuenca condicionó la compatibilidad del plan al seguimiento de los niveles de presión y caudal en estos pozos de suministro público. No obstante, el recurso alega que no existe garantía plena de que la extracción de 1.030.822 metros cúbicos anuales previstos en el proyecto total sea compatible con las necesidades de la población y el escenario de cambio climático.
Finalmente, el escrito denuncia la indefensión de la asociación al no haber recibido el informe favorable previo a la resolución, lo que habría impedido su participación en el procedimiento. También cuestiona la validez legal de un permiso otorgado sin un plazo de duración definido y la imposición de un perímetro de protección de 2.000 hectáreas que restringe usos agropecuarios y derechos de propiedad privada en terrenos rústicos y montes de utilidad pública. Por todo ello, se solicita la suspensión inmediata de la autorización de aprovechamiento.


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