La sentencia del caso Vasco concluye que el aporte de grisú fue imprevisible y absuelve a los 16 acusados

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de León sobre el accidente del pozo Emilio del Valle, en el que murieron seis mineros en octubre de 2013, sostiene que el aporte masivo de grisú que provocó la tragedia fue imprevisible y que no se incumplió ninguna norma de seguridad laboral. El fallo confirma la absolución de los 16 acusados y de las compañías aseguradoras.
Montaña Leonesa20 de noviembre de 2025RMLRML
TORRE MINERA
TORRE MINERA

El documento judicial afirma que no se ha acreditado incumplimiento alguno de la normativa de prevención de riesgos laborales que pusiera en peligro la integridad de los trabajadores. El tribunal sostiene que la empresa no omitió medios ni medidas de seguridad y que no existe constancia de que los acusados actuaran al margen de sus funciones. También se exonera a la Hullera Vasco Leonesa como responsable civil subsidiaria.

La sentencia identifica como causa más probable del accidente un fenómeno gaseo dinámico con expulsión repentina de gas y posiblemente de carbón en la zona del postaller de la planta séptima. El dictamen explica que este desprendimiento fue imprevisible tanto en su producción como en su magnitud y efectos. El aporte de grisú, cifrado en cerca de 20.000 metros cúbicos, provocó la muerte de José Antonio Blanco, Juan Carlos Pérez, Roberto Álvarez, Orlando González, José Luis Arias y Manuel Moure.

El texto subraya que la empresa empleó los métodos de prevención disponibles para minimizar el riesgo asociado a la presencia de metano en una explotación catalogada de tercera categoría. No se detectaron desviaciones respecto de lo planificado en la excavación, en el sistema de ventilación ni en los procedimientos operativos establecidos en las Disposiciones Internas de Seguridad.

El tribunal rechaza además que el colapso de una bóveda pudiera generar el volumen de gas registrado. Indica que ese tipo de derrumbe provoca daños mecánicos claramente identificables, como el abombamiento de mallas o la caída de pilas, efectos que no se observaron en el lugar del siniestro.

El dictamen recoge que no puede imputarse a la empresa la decisión de varios trabajadores de emplear el autorrescatador para acceder a la zona del accidente en un intento de rescatar a sus compañeros. El fallo considera que se trató de una actuación voluntaria motivada por razones humanitarias.

En lo relativo a las indemnizaciones, la sentencia detalla que los perjudicados recibieron un total de 3.238.596,80 euros, incluidos intereses. Tras ocho semanas de juicio, cuya vista quedó concluida el 30 de marzo de 2023, el procedimiento se resolvió en una sentencia de 244 páginas hecha pública esta semana. Las costas se declaran de oficio.

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