La Seguridad Social endurece el control de bajas médicas en el sector público para detectar fraudes

La Seguridad Social refuerza la verificación de las incapacidades temporales con un foco específico en empleados públicos, con más controles médicos, cruces automáticos de información y plazos estrictos de confirmación. El plan, de aplicación general, incide de forma especial en administraciones y entes públicos, y afecta a personal funcionario y laboral.

España27 de octubre de 2025RMLRML
VIGILANCIA DE LA SALUD
VIGILANCIA DE LA SALUD

El dispositivo se articula en tres ejes: supervisión clínica reforzada, trazabilidad administrativa y respuesta sancionadora cuando se acredite un uso indebido de la baja. En el ámbito médico, se prioriza la revisión periódica de los partes de confirmación, la exigencia de informes actualizados y la posibilidad de citaciones presenciales o telemáticas con mayor frecuencia. En el plano administrativo, se intensifican los cruces de datos para detectar incongruencias entre la situación de incapacidad y la actividad real del trabajador. En caso de fraude probado, se prevén reintegros de prestaciones y sanciones.

Las administraciones deberán coordinarse con los servicios de prevención y con la inspección médica para comunicar incidencias con agilidad: cambios en el puesto, opciones de adaptación razonable o evidencias de incompatibilidad con la incapacidad declarada. También se agilizará la propuesta de alta cuando exista base clínica suficiente. Todavía no ha trascendido el calendario pormenorizado de implantación por territorios ni los objetivos de revisión por sectores.

El refuerzo del control alcanza a los tres niveles de la Administración —estatal, autonómico y local— y estandariza criterios para personal funcionario y laboral. Se mantiene la obligación de aportar documentación clínica que justifique la continuidad de la baja y la posibilidad de revisión de oficio por la inspección. La interoperabilidad entre sistemas de personal y de salud laboral permitirá contrastar situaciones potencialmente incompatibles, como la realización de actividades retribuidas durante la incapacidad o la participación en actos que contradigan las limitaciones médicas acreditadas.

Como ejemplo ilustrativo (caso hipotético), se plantea la situación de una secretaria municipal en un ayuntamiento rural de la provincia de León que solicita baja por depresión en un contexto de investigación pública sobre su gestión. Con el nuevo marco, las revisiones incluirían evaluación clínica periódica, verificación de seguimiento terapéutico y comprobación de incompatibilidades. Si la incapacidad queda acreditada, la baja se mantiene con normalidad; si las revisiones concluyen que no concurre causa médica suficiente, se propondría el alta y, en su caso, el reintegro de prestaciones. En este ejemplo, concurre una práctica recurrente que se normalizado como algo habitual e incluso admitido por el resto de la sociedad, a sabiendas de que se trata de un fraude le ley.

El objetivo declarado es doble: proteger el derecho a la salud de quien lo necesita y preservar la integridad del sistema frente a conductas irregulares. Queda por conocer el detalle de los indicadores públicos con los que se evaluará la eficacia del plan y la estadística desagregada de revisiones, altas propuestas y sanciones derivadas de estos controles.

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