El TSJCyL confirma la condena de nueve años de cárcel para un hombre que agredió sexualmente a la hija de su pareja en La Bañeza

El varón “guiado por la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de convivencia con la menor”, de trece años, abusó de ella durante tres meses.

Provincia11 de junio de 2025RMLRML
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió este miércoles una sentencia mediante la que confirma la condena de nueve años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de León para un hombre perteneciente al partido judicial de La Bañeza por agredir sexualmente durante tres meses de la hija de su pareja cuando esta tenía trece años de edad.
La sentencia confirmada por el TSJCyL considera probado que el procesado, en un periodo comprendido entre marzo y junio de 2021 y cuando la menor tenía trece años, “guiado por la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de convivencia con la menor”, mantuvo relaciones sexuales con la joven, “algunas de ellas consistentes, al menos una vez, en acceso carnal y otras en tocamientos y masturbaciones”.
De acuerdo con el relato recogido en la sentencia emitida, en varias ocasiones el hombre le envió mensajes a la menor en los que le proponía “hacer un 69?” o “ducharse juntos”, así como la compra de juguetes sexuales, que “finalmente adquirió para su posterior uso con ella”.
Asimismo, tras comprobar que la madre se encontraba dormida, el procesado propuso a la menor “un encuentro sexual rápido” y, tras concretar por WhatsApp el momento preciso en el que podía subir a su dormitorio, “accedió a este para llevarlo a efecto”. De igual forma, en otras ocasiones y, “con ánimo de atentar contra la libertad sexual de la menor, le propuso nuevamente mantener relaciones sexuales y accedió a su habitación”.
Por los hechos anteriormente descritos, la Audiencia Provincial de León le impuso al acusado una pena de nueve años de prisión como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, así como la prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella durante catorce años. Esta condena ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

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