Aprobado el calendario de fiestas laborales para 2026 con el trasladado a lunes del Día de Los Santos y de la Constitución

Las 14 fiestas se establecen sin perjuicio de las dos de carácter local que deberán ser determinadas para cada municipio.

CyL29 de mayo de 2025RMLRML
CALENDARIO - Foto de Anete Lusina
CALENDARIO - Foto de Anete Lusina

El Consejo de Gobierno aprobó hoy el decreto que establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad para el año 2026. La propuesta aprobada respeta las festividades tradicionales y traslada al lunes siguiente los dos festivos que coinciden en domingo, es decir, el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, y el 6 de diciembre, Día de la Constitución.
La elaboración del calendario se ha realizado manteniendo el respeto a las fiestas tradicionales de la Comunidad Autónoma, las demandas sociales y las necesidades del sistema productivo. Además, ha contado con la consulta previa al Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, en el que están representadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Igualmente, se ha sometido al correspondiente trámite de participación, audiencia e información pública, sin que se haya registrado ninguna sugerencia en contra.
Según lo dispuesto en la propuesta, las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en Castilla y León para 2026 serán el 1 de enero (Año Nuevo); 6 de enero (Epifanía del Señor); 2 de abril (Jueves Santo); 3 de abril, Viernes Santo; 23 de abril (Fiesta de la Comunidad autónoma); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional de España); 1 de noviembre (Todos los Santos), quese traslada al lunes 2 de noviembre; 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), que se traslada al lunes 7 de diciembre; 8 de diciembre (Inmaculada Concepción); 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Estas catorce fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que deberán ser determinadas para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento respectivo.

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