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BOLETIN INFORMATIVO SABADO 8 DE NOVIEMBRE DE 2025  

La Junta regula los cursos de formación en materia de bienestar, bioseguridad, higiene y sanidad animal

Van dirigidos a los titulares y cuidadores de animales de producción, los transportistas, conductores y los operadores que supervisen la matanza.

CyL10 de febrero de 2025RMLRML
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy una orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que regula las actividades de formación en materia de bienestar, bioseguridad, higiene y sanidad animal en la Comunidad. En concreto, hay cursos dirigidos a los titulares y cuidadores de animales de producción y en aquellos casos que determine la legislación aplicable, otros para los transportistas, conductores, cuidadores de animales vivos y personal que maneje animales vertebrados vivos durante el transporte y unos para los operadores que participen o supervisen la matanza de animales. El contenido y la duración mínima de los cursos varía en función de la formación.
Las entidades de formación tendrán que cumplir unos requisitos para la impartición de los cursos como disponer de instalaciones que reúnan buenas condiciones, en el caso de que la modalidad sea presencial; contar de los medios de comunicación telemáticos que permitan la conectividad sincronizada entre el profesorado y el alumnado para cursos virtuales; disponer de material, equipos técnicos y recursos pedagógicos de apoyo adecuados para la formación teórica y práctica a impartir; contar con un coordinador de la formación con titulación de licenciado o graduado en veterinaria que sea el responsable de actualizar los contenidos de los programas de formación a la normativa vigente y disponer de personal docente en número suficiente con los requisitos de titulación en función del contenido del programa a impartir.
Los cursos de formación en materia de bienestar, bioseguridad, higiene, y sanidad animal en explotaciones de animales de producción serán obligatorios para el personal al cuidado de estos animales de producción y al personal cuya actividad implique el cuidado y manejo de animales en el transporte de animales vivos, establecimientos de agrupamiento de animales de producción autorizados, y en establecimientos autorizados para el sacrificio de animales de producción, incluyendo en su caso, la realización y supervisión de la matanza fuera de los mataderos. Están exentos de realizar los cursos regulados en esta orden las personas licenciadas o graduadas en Veterinaria.
Los servicios territoriales enviarán a las entidades de formación, los certificados de competencia emitidos por la dirección general en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud, a fin de que entreguen los certificados al alumnado en el plazo máximo de quince días naturales. El envío y recepción se notificará mediante acuse de recibo. Por norma general, la vigencia de los certificados de competencia para los cursos será de cinco años.

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