
EPISODIO 2 - Boñar levanta reparos para pagar facturas y aflora un descuadre de -33.805,28 euros sin expediente localizado

Se ha producido un giro relevante en la cronología municipal: existen datos oficiales sobre el pleno extraordinario urgente celebrado el 9 de diciembre de 2025. Y lo que refleja no es menor. Ese día, el Ayuntamiento se reunió con carácter urgente para afrontar falta de crédito y obligaciones inmediatas, entre ellas retribuciones de personal y facturas pendientes.
La votación que sostiene las decisiones es clara y transversal. En el acta se hace constar el voto afirmativo de seis concejales presentes, repartidos entre los tres grupos municipales: 4 del PSOE, 1 del PP y 1 de Izquierda Unida. El acuerdo aprueba dos movimientos que, combinados, explican el momento: por un lado, un suplemento de crédito de 10.500 euros para “sueldos A1” financiado con remanente; por otro, el levantamiento de reparos para pagar expedientes señalados por la propia intervención.
Aquí conviene traducirlo para cualquiera. Un “reparo” es, en la práctica, una luz roja del control interno: la interventora advierte que algo no está correctamente tramitado, que falta documentación o que no hay fiscalización previa suficiente. El acta recoge que, pese a esas advertencias, el Pleno puede decidir pagar. Si lo hace, el mensaje es nítido: el órgano político asume la responsabilidad del pago en esas condiciones.
El expediente aporta además un elemento especialmente sensible. La secretaria-interventora interina, Alicia Pérez Rodríguez, incorpora un informe donde describe el estado en el que dice haberse encontrado el Ayuntamiento a su llegada y, sobre todo, deja por escrito un “punto grave”: la partida 143 “Otro personal (subvencionado)” aparece en el estado de ejecución con un saldo negativo de -33.805,28 euros. En ese mismo texto afirma que no conoce el motivo del negativo, que no ha encontrado expedientes, acuerdos ni informes que expliquen las imputaciones, y que nadie le ha comunicado formalmente el origen del descuadre.
Ese tipo de afirmación, en un documento oficial y verificable, abre una pregunta central: si hay una cifra concreta en negativo y no aparece soporte documental asociado, quién debía controlar esa ejecución presupuestaria, quién tenía obligación de ordenar y documentar el gasto y, en paralelo, quién debía exigir explicaciones antes de llegar a un cierre de ejercicio con urgencias, tensiones de crédito y pagos a contrarreloj.
La investigación de Radio Montaña Leonesa seguirá el hilo por partes, empezando por lo más grave.
Si el alcalde admite una etapa “grave” y el acta refleja reparos, urgencias y expedientes incompletos, la pregunta no es qué hizo una funcionaria. La pregunta es ¿qué hicieron quienes mandan?
¿Quién controló el dinero público durante años? ¿Quién dejó crecer el problema hasta diciembre? ¿Quién decide pagar levantando reparos? Y ¿quién responde si después aparecen responsabilidades?
¿Por qué no hay un expediente disciplinario claro y verificable si lo ocurrido fue tan grave? ¿Qué se está protegiendo cuando no se investiga?
Y, sobre todo, ¿qué papel han jugado alcalde y concejales del PSOE, PP e IU mientras se instala la idea cómoda de que todo termina en un solo nombre?
La ley no deja este tipo de hechos en el terreno de la conveniencia política. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un deber de denuncia para quien tiene conocimiento de un delito público, y lo refuerza cuando ese conocimiento llega por razón del cargo: el artículo 262 obliga a autoridades y funcionarios que, por su puesto, tengan noticia de un delito público a denunciarlo de forma inmediata ante la Fiscalía, el juez competente o la policía.
Y el Código Penal va un paso más allá cuando ese deber se incumple desde dentro: el artículo 408 prevé la inhabilitación para la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los que tenga noticia o de sus responsables. Con este marco, el argumento del "yo no lo sabía" pierde fuerza en cuanto hay indicios sostenidos, advertencias internas o hechos reiterados: quien dirige una administración y quien forma parte del Pleno tiene la obligación de preguntar, exigir informes, dejar constancia y activar los cauces de control. Si no lo hace, también tiene que explicarlo.
A la vista de la reiteración y la prolongación en el tiempo de los hechos descritos, corresponde aclarar qué supo cada miembro del Pleno, cuándo lo supo y qué actuaciones promovió, en su caso, para activar los cauces legales de control y denuncia y en su defecto para medir la responsabilidad legal de cada uno de ellos. La medida del daño producido todavía está en capas superficiales. Han de caer todas.
En el siguiente episodio, un nuevo hito negativo para Boñar. El Procurador del Común señala a Boñar como ENTIDAD NO COLABORATIVA e informa que llevará esta cuestión al Informe Anual a las Cortes de Castilla y León. Hecho que situará a Boñar entre las entidades no confiables de la Comunidad.


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